miércoles, 15 de julio de 2009

Derecho Romano -Notas Útiles-

El creditor tenia la obglicacion de exigir al debitor que cumpla con la prestacion que prometió que consistia en un dar.
Al principio, frente al incumplimiento de la obligación, habia varias figuras como la venganza privada, privada q consistía en generarle un daño tres veces mayor a otra persona
Este duro muy poco porque era muy cruel...
Y a pesar de que había monarquía, esta se fue atemperando y la cambiaron por la venganza pública (q era parecida a la ley del taleon)
El deudor celebraba un acuerdo privado con el acreedor, donde se pedía un plazo para cumplir Si no lo hacia, el acreedor podia elegir los bienes o el cuerpo.
Después se establece la composición o nexum que era igual a la composición voluntaria pero forzosa. El deudor quedaba anexado al acreedor Si después el deudor no cumple, el acreedor tenía derecho de elegir sobre los bienes o vida del deudor.
En el año 300 aproximadamente se dicta la ley potelia papiria
que decia que en las deudas no se respondia más con el cuerpo (como en la composicion o nexum) sino que solo con el patrimonio.
El patrimonio es la unica garantia de los acreedores a partir de esta ley, Después el estado toma posición sobre esto y crea la composición pública (ya en la republica) donde nadie podía tomar partida de la vida o bienes del deudor
El estado ordena q nadie puede ejercer venganza... se le da un plazo al deudor... sino cumple el acreedor se dirige al tribunal y aplica la manus injectio (ejecución) y el deudor queda a merced del acreedor.
Primero venganza privada, después composición voluntaria, después composición o nexum y luego potelia papilia que solo responde con el patrimonio.
La ley Poetelia Papiria del año 326 A.C., abolió la prisión por deudas, atento a
Una rebelión de los Nexus, deudores obligados por el nexum, donde se
Establece que no se podrá ejecutar el cuerpo de los deudores, sino que la
Ejecución ira sobre sus bienes.

EL SUJERO DE DERECHO
Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
PERSONAS FISICAS
En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.
PERSONAS JURIDICAS
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
STATUS LIBERTATIS Y ESCLAVITUD
La libertad era definida como la facultad natural de hacer aquello que se quería, inmune a ser impedido por la fuerza o por el derecho. Nacían libres, y así, pues, eran “ingenui”, los nacidos de madre libre bien que fuese ésta a su vez libre o bien que fuese liberta. En el derecho clásico los concebidos en matrimonio legítimo nacían libres, aunque la madre en el momento del parto hubiera caído en la esclavitud. Con poste­rioridad, para favorecer la libertad “favore libertatis), se acoge el principio de que existiese o no matrimonio, el nacido fuese libre si la madre hubiera sido libre en cualquier momento desde la concepción al parto. El ingenuo que hubiese caído en la esclavitud y después se hubiera libertado de ella volvía a ser considerado como tal. A esta condición de “ingenui” llegaron a ser admitidos los libertos a los que el empe­rador les hubiese concedido
La esclavitud tenía su principal fundamento en la cautivi­dad de guerra que hacía esclavos a los “captivi”. Era un ma­tituto de “ius gentiuni”, definido como “contra naturam”, porque se reconocía que por derecho natural todos los hom­bres eran libres e iguales. No obstante, desde un principio de la edad justinianea, la esclavitud fue siempre admitida en el mundo romano, como en casi todos los otros pueblos de la antiguedad, y considerada plenamente legítima según el derecho positivo.
El esclavo era considerado como una «res”, y así, pues, como objeto y no sujeto de derecho; sobre él se podía cons­tituir la propiedad, el usufructo, la prenda y como tal cosa podía ser vendido, arrendado, donado, poseído.
STATUS CIVITATIS
Para que un individuo fuese considerado sujeto de derecho era necesario en Roma que al requisito de la libertad, presu­puesto esencial de la capacidad jurídica, se sumara también el requisito de la ciudadanía.
Ciudadano romano se nacía o bien se adquiría tal condi­ción por liberación de la esclavitud o por concesión. Nacía ciu­dadano el hijo concebido por padres que tenían el “connu­bium” y se hallaban unidos en legítimo matrimonio, o bien el nacido de madre ciudadana aunque, no obstante, ésta hubiera alcanzado la ciudadanía después de la concepción. Normas particulares regulaban la posición de los nacidos de las uniones estables entre una mujer ciudadana y un hombre no ciuda­dano.
STATUS FAMILIAE
Además del requisito de la libertad y de la ciudadanía, para que se tuviese la plena capacidad jurídica en el campo del derecho privado, era necesario otro requisito: el ser «suiiuris”, esto es, autónomo respecto a cualquier potestad f a-miliar.
De aquí nacía la distinción entre “personae sui inris” y “personae alieni iuris”, no menos fundamental que aquella entre libres y esclávos.
Eran alieni inris, todos los otros, libres o esclavos que de­pendían de un paterfamilias. En prin­cipio el poder que sobre ellos se ejercitaba era único y se indi­caba con el término “manus”. Posteriormente se diversificó, llamándose ~”manus” el poder sobre las mujeres que contra­yendo matrimonio con el “paterfamilias” o con uno de sus áilius” hubieran entrado en la familia subordinándose al jefe de ella; «potestas” el poder sobre los esclavos y sobre los “­familias”, considerados libres en antitesis a los primeros; «mancipium” el poder sobre los hombres libres que por ena­jenación, por delitos cometidos o en garantía de una obligación hubieran sido sometidos a un “paterfamilias” en condición de esclavos. Sin embargo, el sometimiento a la “manus” por el matrimonio pierde su fuer­za primitiva hacia el final de la república e igualmente las diferentes causas de “mancipium” fueron también desapare­ciendo.

martes, 14 de julio de 2009

DERECHO CATEDRA NETTO PRIMER PARCIAL

Derecho: Conjunto de normas que constituyen el ordenamiento cuyo incumplimiento es castigado.
El significado de la palabra derecho es ambiguo ya que puede referirse al ordenamiento jurídico, a la facultad de la persona o la ciencia misma. Tambien puede tener una carga emotiva porque con este se intenta convencer o expresar emociones en los demás.

-El Derecho Argentino prevé la pena capital (Derecho Objetivo)-Tengo Derecho a vestirme como quiera (Derecho subjetivo)-El Derecho es una ciencia teórica antigua (Ciencia del Derecho)
Derecho objetivo: es el ordenamiento o sistema de normas. Ej.: conjunto de leyes, decretos, costumbres, sentencias, etc.
Derecho subjetivo: Reconocer la existencia de facultades e intereses protegidos jurídicamente por los que el individuo dispone de una serie de competencias. Ej.: facultad, atribución, permiso, posibilidad, etc.

Ciencia del Derecho: es el conocimiento del Derecho objetivo y del conjunto de factores metajurídicos que influyen en su aplicación.

Elementos del derecho:
· Hecho social: es la causa del derecho, el por qué.
· Valores: el fin del derecho, el para qué del derecho.
· Normas: reglas, mandatos, prescripciones, leyes, sentencias; es el medio para lograr el fin.
· Coercibilidad: es obligatorio.

Escuelas del derecho:

La concepción IUS naturalista: parte del ¿para qué? Del derecho. Tiene una tesis filosófica ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente validos y asequibles a la razón humana. Valores ordenados que vinculan la conducta humana (solidaridad, seguridad, paz, justicia, orden).

IUS naturalismo teológico: cuyo representante más destacado fue Santo Tomas de Aquino, sostiene que el derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo originado por Dios que es asequible a la razón humana.
Ningún principio del positivismo tiene fuerza sino concuerda con los principios del derecho natural.

IUS racionalismo: se origino en el llamado movimiento iluminista (Francia) por los S. XVII y XVIII. Su fuente es la razón de cada hombre, tiene su extremo cuando el estado acapara los derechos.

IUS historicista: le interesa el objeto en si del derecho el ¿por qué? Del derecho. Pretende inferir normas validas a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio para determinar que es lo bueno y que es lo malo nace de la historia. Origen del derecho realidad social.

Derecho positivo: siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la Constitución hasta la Sentencia.

Positivismo: La ley es lo más importante. Para el positivismo el derecho es un conjunto de normas que emanan de la autoridad pública competente. Hay tantos derechos como estados. Son normas obligatorias. Se entiende como el derecho que emana de la autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo sanciona y lo interpreta. Se caracteriza, frente al derecho natural (universal e inmutable), por la diversidad y la mutabilidad.

Derecho natural, inspira y se sitúa por encima del Derecho positivo, posee validez y eficacia jurídica por sí mismo.
Se establece el Derecho natural desde una perspectiva teológica, escolástica, al afirmar que la ley natural es aquélla que participa de la ley eterna y ordena la conducta de la criatura racional.
Llamándose así porque lo que manda o prohibe lo hace en razón de la naturaleza del hombre y el ser humano posee conocimiento por la sola fuerza de la razón y es una misma e igual para todos los hombres y en todos los lugares y épocas.


Derecho positivo se encuentra por debajo del derecho natural,
la validez del Derecho positivo depende de una norma legal vigente.
hay corrientes en el pensamiento jurídico que niegan la posibilidad de que la ley positiva tenga su origen en unos principios inmutables y superiores, a los que se halla subordinada.

Norma Jurídica: concepto según KelsenSepara radicalmente el mundo del “ser” (naturaleza) del mundo del “deber ser” (las normas). El derecho es una realidad espiritual y no natural.Considera que la norma jurídica no es un imperativo de la voluntad sino un juicio hipotético es decir: expresa una situación de hecho condicionante con una consecuencia condicionada.En su concepción, la justicia (aplicación del derecho o sentencia) no se diferencia de la ley y ambas integran el concepto de norma, con la única diferencia cuantitativa de ser general la ley e individual o particular la justicia.“La constitución crea la ley y ésta aplica la constitución; la sentencia aplica la ley y crea una norma jurídica individual”. Sólo en el vértice y en la base de la pirámide jurídica se dan la pura creación y la pura aplicación.Una norma es eficaz si es obedecida por los súbditos y utilizada por los jueces en sus sentenciasEs verdadera si es positivaEs validaSistema Jurídico: Conjunto de normas jurídicas que rigen un estadoNormativismo: Se basan en predicciones, para la cual la ley va a dar:-soluciones para los casos reales-soluciones para los casos posiblessoluciones para los casos individuales..
Santo Tomás de Aquino:
-Justicia distributiva: Aquella que es debida por la comunidad a sus miembros. -Justicia conmutativa: es la que los particulares se deben dar entre ellos. Tiende al bien de los particulares o indirectamente al bien común.-Justicia general, legal o social: aquello que los miembros deben a la comunidad.



Fuentes del derecho:
Fuentes Formales: son los hechos sociales imperativos emanados de autoridades externas al intérprete, con virtualidad bastante para regir su juicio (obligan al intérprete y acuden primordialmente). Ej.: ley (sale del congreso); fallos plenarios (sale de la cámara)
Fuentes materiales: acuden los intérpretes si no existen o bien son inadecuadas, no obligan al juez. Es libre porque el intérprete no obedece a la directiva de una autoridad exterior, y científica porque en esa tarea no pueden encontrarse bases sólidas (Doctrina, equidad, jurisprudencia)
LEY: Fuente formal. Regla social obligatoria emanada de la Autoridad competente. Es obligatoria, perdurable. Es promulgada, sancionada y publicada en el boletín oficial. La utilizan los jueces al dictar sus sentencias.
Sanciones: NULIDAD, DAÑOS, PERJUCIOS, DAÑOS + PERJUICIOS.
· Ley en sentido material: es la norma escrita sancionada por la autoridad pública competente. Sirven para casos indeterminados como indeterminadas cantidad de personas. Ej.: Constitución Nacional.

· Ley en sentido formal: es el acto emanado del Poder Legislativo. Solo sirve para casos particulares.

· Leyes supletorias: reemplaza el vacío legal (lo que no esta puesto en un contrato). Obliga sólo cuando entra en funcionamiento. Si hay algo en el contrato, vale lo que dice el contrato.

· Leyes imperativas: son aquellas que prevalecen sobre cualquier acuerdo de los particulares sometidos a ellas. Obliga en un primer momento.

Elementos: Objetivo: observancia uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social.Subjetivo: observancia de un comportamiento que se da para cubrir una necesidad jurídica.
Leyes de fondo: las que tratan una materia determinada. Ej: código civil y el codigo penal, contienen una materia.
Leyes de forma: trata un procedimiento. Complementa a una ley de fondo. El procedimiento que trata es para que se cumpla una ley.

El proceso de elaboración de una ley:

1.- Iniciativa de la ley. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado (llamada Cámara de Origen) someten a la consideración del Congreso (llamado previsor) un proyecto de ley.

2.- Discusión de la ley. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV).

3.-Aprobación. Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley.

4.-Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras. El presidente de la República puede negar o aprobar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Una vez sancionada la ley, el Presidente de la Republica puede interponer su derecho de veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción.

5.- Publicación de la ley. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir. Para estos efectos es necesario que
las leyes sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que es el órgano informativo.

6.- Iniciación de la vigencia. Mecanismo por el cual se da a conocer la ley. Está se publica en el Diario de la Nación. Las leyes entran en vigor según diversos sistemas:

-Instantáneo (vigencia inmediata): Si la ley es obligatoria desde el momento de su publicación.

-No instantáneo (vigencia diferida): Hay un lapso de tiempo (vacatio legis) entre su publicación y el momento de entrar en vigor. Este sistema no instantáneo todavía, puede ser: “simultaneo”, cuando entra en vigor la ley en un mismo día en todo el territorio del Estado; y “sucesivo”, cuando la vacatio legis es mas o menos largo según la región o Estado de que se trate, porque entra en vigor en distintos plazos.

Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Para derogar (que pierda vigencia) una ley hay dos formas:

Manera tácita: cuando una ley posterior deroga a la anterior.

Manera expresa: cuando se dice, deróguese el articulo/ley, etc…

Pirámide Articulo 31 Constitución Nacional. Orden Jurídico.

__Constitución Nacional

_______Tratados

______________Ley

_________________Decretos

___________________Resoluciones


Jurisprudencia, costumbre, doctrina, principios generales del derecho, etc.


Costumbre: generadora de normas jurídicas, comportamiento de la sociedad uniforme y constante a través del tiempo. Para que sea jurídica se le suma frente a su comportamiento una sanción. La costumbre jurídica se genera a través de la costumbre social.

® Costumbre social: si no se cumple queda en el fallo moral, no hay sanción jurídica.
· Praeter legem: llena los vacíos de la ley cuando no está. A la larga se convierten en ley. Ej: servicio doméstico, nombres de personas.
· Secundum legem: también conocida como interpretativa. La ley nos deriva a la costumbre, nos hace averiguar la costumbre del lugar. Ej: contrato.
· Contra legem: es la que se opone a la ley y la deja sin efecto. No tiene valor jurídico. Actúa en contra de una disposición legal. Ej: remates.
Las costumbres hay que demostrarlas, no tiene un ámbito determinado de aplicación y porque es una práctica espontánea, rige donde rige.

Artículo 17.
Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.
Viejo: solo aceptaba el “secundum legem”
Reforma: cubre vacios legales
Costumbre.









Moral: Se dice que la moral son normas que nacen en la conciencia y son propias del sujeto.
La doctrina mayoritaria dice que la moral es social, que la sociedad inserta ordenes y una de ellas, que se dirige al interior del sujeto.
A través de la moral se busca una conciencia social.
Hay muchos factores que determinan la moral (ej, la religión). Se va dando dentro de la sociedad y va cambiando a medida que cambia la sociedad.

La moral es un conjunto de reglas que emanan de una sociedad determinada que se dirigen al interior del sujeto y busca determinar la conciencia del sujeto. Para una sociedad puede haber algo moral y para otra no.
La moral se sanciona de manera no jurídica, son auto sanciones (culpa, remordimiento). A veces son sanciones sociales (repudio, escrache, etc).

Norma: Regla que se debe seguir o a la que se debe ajustar las conductas o tareas. Dirige a la conducta del hombre. El derecho solo regula la conducta que tiene que hacer el sujeto.

Norma Jurídica: Regla prescriptiva que obliga a hacer algo y la sanción la transmite un órgano competente.

Norma Moral: Regla que emanan de una sociedad determinada, que se dirigen al interior del sujeto.
La moral nace en la conciencia y de acuerdo a lo que se crea se considera lo bueno y lo malo (es subjetivo).
La sanción es auto sancionable como reproches, culpa, remordimiento
O sancionables por ejemplo repudio, escarches.

Jurisprudencia: interpretación de la norma jurídica sea de la fuente que se este aplicando. Conjunto de fallos similares + situaciones similares. Es similar es la interpretación de la norma por el juez en un caso concreto. Cuanto mayor es el tribunal que hace los fallos, más importancia tiene.
Un solo fallo no es jurisprudencia excepto si lo expresa la corte. La jurisprudencia anticipa lo que va a pasar. Es la fuente más importante del derecho.

Persal Tum: Art 117 CN. Cuando y como interviene la corte. El poder judicial dice que hay casos importantes que tienen un sistema intermedio en donde no pasa por la cámara, va directo hacia la corte. (Operación langostino, AA).

Métodos para la unificación de la jurisprudencia:

Fallos plenarios: unifica criterios de jueces de una jurisdicción frente a fallos que o hay niveles de interpretación.

Recurso extraordinario: se llega a la corte, si la corte expresa algo se toma el fallo de la corte.
Recurso de casación: se le pide al tribunal que anule una sentencia puesto que en ella el juez ha violado alguna norma.

Principios generales del derecho: ideas basadas en lo que se sustenta un sistema jurídico.

Artículo 16.
Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Espíritu: razón concreta que una ley da. Abarca una sola ley concreta.
Principios: ideas sociales que cambian. Las normas jurídicas se fundan en ellos.
En el derecho civil suplen la falta de razón que tiene el derecho en ciertas circunstancias.
Ej: si alguien nace muerto, es como si no hubiese existido para la ley.

Doctrina: Ideas de distintos juristas expresadas en libros para fundamentar un tema jurídico. Son opiniones. Tiene que ser tomada o considerada por varios jueces para que sea considerada como fuente del derecho.

Principio del orden publico: ideas que sustenta una sociedad, incluidos en leyes imperativas (interés general sobre interes particular)
Mas orden publico menos libertad social

Ejemplo: leyes matrimoniales

Ramas del derecho:


Primer criterio: Intención de la relación jurídica si el interés es de las partes y no interviene en el orden público, se trata de derecho privado. Ej: derecho civil, comercial

Segundo criterio: de acuerdo con el sujeto que interviene en la relación jurídica. Ej: derecho constitucional, penal, administrativo.

Publico: Intentan cuidar la sociedad entera, interés trasciende al interés privado.
® Penal
® Administrativo
® Der. Constitucional


Privado: si una relación jurídica el interés es solo de una parte en donde el estado no interviene se denomina privado.

RESUMEN DE Derecho CATEDRA GARCIA NETTO

Supremacía de la constitución: no hay nada por encima de ella (ley fundamental) y si lo hubiera no tendría validez ya que no puede contradecirla.
Se divide en:
Material: sostiene a un estado jurídicamente hablando.
Motus propio: el juez actúa de oficio y declara la inscontitucional a una ley.

Formal: La forma que tiene la constitución para su creación y formación tiene una forma compleja para su creación.

Complejidad:

Razón jurídica: sostiene las normas y si se cambia se modifica un contexto general de ka C.N., si se modifica constantemente se pierde la seguridad jurídica.
Razón política: dado que las partes son formadas por partidos políticos, la parte del partido político triunfante podría modificarla según sus conveniencias.

Casos de supremacía de La Constitución:
_ La supremacía federal: Si bien las provincias pueden tener sus constituciones, deben estar subordinadas a La Cons. Nacional (Art. 1 y 5)
_ Supremacía de la Constitución sobre las leyes nacionales: Las leyes sólo pueden reglamentar a los derechos Const. en forma razonable.
_… Sobre los Tratados Internacionales: el derecho internacional sólo es obligatorio en la medida en que sea compatible con la Ley Suprema (La Const.)
_… Sobre los poderes constituidos: los más altos magistrados de la Nación, juran el acatamiento de la Const. en sus funciones.
_ Supremacía de los tratados internacionales sobre derechos humanos incluidos en la Const. sobre los demás tratados internacionales.
_ Supremacía de los tratados internacionales en general sobre la ley.
_ Supremacía de las leyes sobre los derechos reglamentarios: el presidente cuando reglamenta la ley, no puede alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

Control de Constitucionalidad
Art. 117
: La Corte solo en determinados casos ejerce su competencia como juzgado de 1º instancia o instancia única.
El fin del control Const. es mantener la supremacía de la Const.
Ley Nº 48 del código procesal, civil y comercial: reglamenta el recurso de apelación a la corte. Sólo se puede apelar en los siguientes casos:
· En el pleito se halla puesto en cuestión la validez de un tratado, ley del Congreso o autoridad ejercida en nombre de La Nación, y la dedición halla sido contra su validez.
· Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad se halla puesto en cuestión con la pretensión de ser repugnante a la Const., tratados o leyes y la decisión halla sido a favor de la validez de la ley o autoridad.
· Cuando se cuestiona la inteligencia de alguna cláusula de la Const., tratado o ley, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho o privilegio.
Por medio de esta ley se ejerce el control constitucional.
Recurso extraordinario de apelación a la corte: Una ley del Congreso es la que decide cuando se puede hacer una apelación:
_ Hay que tener un caso federal o cuestión federal en el litigio (cualquiera de los 3 supuestos).
_ La causa debe tener sentencia firme, definitiva. (Cuando se agotaron todas las instancias locales o provinciales).
La Corte compara el texto de la Const. con el de la ley que dio la sentencia. Si se ve que es inconstitucional, deja de usarla en ese caso concreto, pero sigue vigente para el resto de los habitantes. Esto se hace para resguardar la supremacía constitucional. El juez puede declarar la inconstitucionalidad de oficio en los casos de Habeas Data, Habeas corpus y acción de amparo.
Caso Marbury vs. Madison: es el caso que instaura la costumbre de que los jueces deben hacer control Constitucional de las leyes. Esto hace que los jueces hagan el control Const. de las leyes, ya que la Corte es el último interprete de la Const. El control a pedido de las partes,

Teoría de los hechos o actos jurídicos.
Art. 896: Los hechos de que se trata en esta parte del Código son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.
· Hechos de la Naturaleza: No tienen una consecuencia jurídica (lluvia, viento). Algunos como el granizo, el nacimiento o la muerte si tienen consecuencias jurídicas por lo que son hechos jurídicos.
· Hechos Humanos: No siempre son jurídicos, para que lo sean la ley debe adjudicarles consecuencias jurídicas.
A su vez los hechos humanos que si producen efectos o consecuencias jurídicas pueden ser involuntarios (ej: muerte o enfermedad) o voluntarios (aquellos que dependen de una intencionalidad)
Voluntarios: para que lo sean debe contar con 4 elementos, que se tienen que dar simultáneamente, si falta alguno el acto pasa a ser nulo según el Código Civil.
1- Discernimiento: facultad de poder diferenciar entre lo bueno y lo malo. A los 10 años se tiene discernimiento para los actos ilícitos,y a los 14 para los lisitos. Conforma la voluntad, y puede no tenerse por 2 razones: no llegar a la edad mínima, o por disminuciones de las facultades mentales.
2- Intención: finalidad que uno tiene para realizar el acto. Hay 2 elementos que afectan la intencionalidad: si fue generada por el dolo (en penal: querer realizar el acto, en civil: todo engaño que se le hace a una persona para sacarle una ventaja patrimonial) o por la culpa (negligencia).
3- Libertad: Poder actuar sin ninguna presión. Puede verse afectada por la violencia física o moral.
4- Forma: exteriorización de la libertad. Puede ser expresada de forma escrita, oral, lenguaje de señas. Por los hechos se ve que es lo que quiere la persona.
Los actos voluntarios formales pueden adoptar una forma privada (la mayoría de los Contratos) o una pública (que hace poder demostrar la existencia del acto).
Los actos voluntarios pueden ser lisitos (conforme a derecho, tienen como consecuencia construir, modificar, transformar o extinguir derechos y obligaciones), o ilícitos (delitos, son los que se hacen con dolo, o cuasidelitos, que son los que se hacen con culpa).
LisitosVoluntariosDelitosHechos Ilícitos Cuasidelitos (culpa) Involuntarios Nulidad (no tienen consecuencia jurídica)
Clasificación de los hechos jurídicos:

pueden ser de derecho civil (solo por ciudadanos romanos) o de derechos de gentes (tantos por ciudadanos como extranjeros)
formales o solemne (como la mancipatio) o no formales (como el mandato)
según el momento en el que el acto deba producir sus efectos, puede ser inter vivos o mortis causa (en caso de los testamentos)
según su objeto, los negocios pueden ser patrimoniales (derechos reales y personales o de crédito) o extrapatrimoniales (derechos personalísimos y de familia)
pueden ser hechos onerosos ( en el caso de haber una contraprestación) o gratuitos cuando son como en los casos de donaciones.
según las obligaciones que generan los actos, puede ser unilateral (en el caso que sea de una sola persona) o bilaterales ( requiere la manifestación de voluntad de todas las partes) estos pueden ser:

Perfectos: son aquellos en los cuales ambas partes del negocio asumen una obligación desde el momento de la celebración o constitución del negocio (ej: en el caso de que una parte se compromete a entregar la cosa vendida y la otra parte a pagar el precio estipulado)

Imperfectos: son aquellos en donde al principio del negocio solo se establecen obligaciones a cargo de una sola persona (caso de contrato de deposito)

Elementos del negocio jurídico:

Elementos esenciales: son aquellos que hacen a la existencia misma del negocio, sin ellos no existe acto alguno. Estos elementos son la manifestación de voluntad, el objeto y la causa.

1. Manifestación de voluntad: no puede considerarse que existe un acto si en el las partes no expresan su manifestación de voluntad. En ellas quedan excluidos los dementes, menores impúberes si no cuentan con la autorización del tutor.

2. Objeto: esta constituido por su contenido, debe reunir determinadas características: debe ser física y jurídicamente posible. (es nula la acción de cosas imposibles, las cosas que son imposibles de dar o no existen)

3. Causa: es el fin práctico perseguido por las partes mediante la celebración del negocio, el interés que llevo a su realización. En todo caso, y dado que la causa es un elemento esencial, su ausencia provoca nulidad, salvo en aquellos contratos que con el hecho de ser solemnes revestían la particularidad de ser abstractos.


Elementos naturales: son aquellos que hacen a la estructura lógica del negocio. Por lo que la falta de inclusión no solo no acarrea su nulidad, sino que por el contrario se considera tácitamente incluidos o sobre entendidos.

Elementos accidentales: son aquellos elementos que introducen alguna modalidad en el negocio para modificar sus efectos, por lo que pueden ser incluidos o excluidos del acto según la voluntad de las partes. Ellos son la condición, el plazo o término y el cargo o modo.

Condición: es un elemento añadido al pacto original, por el cual se suspenden o extinguen los efectos del negocio hasta la producción de la circunstancia futura a incierta que funciona como condicionante.

Plazo: suspensivo: si a el se le supedita el nacimiento de un derecho de un derecho o la posibilidad de exigirlo.
Resolutorio: si a el se le ha supeditado la terminación del negocio.

Modo o cargo: es característico de los negocios a titulo gratuito, y sirve para imponer al destinatario la obligación de efectuar una determina actividad o comportamiento.

Derechos humanos: Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.
Clasificación generacional de derechos humanos
Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y complejizan. Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores
Tres generaciones de derechos humanos
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
► Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.

► Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.

► La tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,[






El Derecho anglosajón (o Common Law) es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes. Utilizado en Inglaterra, Gales, Irlanda[1] y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Australia, Nueva Zelanda. Se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aun se enseñan normas de la época colonial inglesa. Existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas.
Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, analizado desde diversos casos, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.
En el sistema de Derecho anglosajón se le da mucha importancia a las sentencias, las cuales tienen un carácter casi sagrado y es muy difícil cambiar un precedente establecido hace cientos de años. Al contrario de éste, las sentencias en el sistema continental sólo sientan precedente si son varias, y sólo por razones administrativas más que legales, ya que cualquier juez puede resolver de otra manera. En ese caso, mediante la apelación el tribunal superior podría volver a la interpretación anterior, o decidir cambiarla.
Caso precedente: sentencia que luego es considerada norma jurídica, destaca de la sentencia la circunstancia relevante del derecho que son las claves del derecho común.
Un juez esta obligado a obedecer el precedente, el sistema del S. XI y en el S. XVI se modifica el precedente.
Los tribunales, a través del tiempo, resuelven los asuntos que se han presentado a su jurisdicción y competencia y cada decisión ha constituido precedente de obligatoria aceptación para los jueces que tengan que decidir sobre situaciones futuras semejantes.

CASO PRECEDENTE + CIRCUNSTANCIA PRESEDENTE= FALLO





Derecho contienetal: Cuyas raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos).

Principios básicos: El sistema de derecho continental se basa, sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por los tribunales.
Las sentencias sólo obligan a los tribunales inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. De todos modos, el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo especial importancia en el derecho continental, en especial ante la necesidad de otorgar predicibilidad a los procesos judiciales. De hecho, en ciertos ámbitos, como los procesos constitucionales o contenciosos-administrativos, el precedente puede resultar obligatorio.

Tres institutos:
► Hábeas corpus, procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención.El hábeas corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es también un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de abogado ni de procurador. El hábeas corpus procede no sólo en los casos en que, en principio, se ha producido una detención ilegal, sino también en aquellos otros en los que la detención ha sido conforme a la ley.
Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende a la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rápido enjuiciamiento del detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad.
► Habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las informaciones que se tengan del solicitante en archivos públicos o privados, y saber el uso o finalidad de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la ley, hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones
Y para los casos en que las lesiones a los derechos humanos sean irreparables, se prevé la indemnización integral por parte del Estado a las víctimas o a sus derechohabientes

► Recurso de amparo, acción para la protección de los derechos fundamentales, que ha de gozar de ciertas garantías de eficacia y urgencia, sobre todo teniendo en cuenta el tradicional retraso en la toma de decisiones jurisdiccionales. El recurso de amparo tiene sus orígenes en el Derecho hispano. Esta garantía se predica frente a los ataques que los poderes públicos pudieran realizar frente a nuestros derechos constitucionales. El organismo que juzga estas materias se denomina Corte o Tribunal Constitucional. Los derechos fundamentales protegidos por este tipo de recurso son generalmente los de la igualdad ante la ley
En torno a esto hay dos teorías. Una aboga por la consideración de la Corte o Tribunal Constitucional como “jurisdicción especial”, alejada de la ordinaria. La otra la considera una especie de “supercasación” o último recurso, una vez agotadas las posibilidades en los tribunales ordinarios, ya que el juzgador está facultado para anular una resolución que impida ejercer un derecho fundamental.
Este recurso de amparo puede ejercitarse tanto por ciudadanos nacionales como por extranjeros, no sin ciertas salvedades, según se desprende de una interpretación conjunta de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución de cada país y, en su caso, la Convención Europea de Derechos Humanos. A su vez, también se le reconoce a las personas jurídicas privadas; hay dudas en cuanto a su reconocimiento a las de naturaleza pública.


Patrimonio

Es el conjunto de bienes de una persona.
Artículo 2312: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio.

En nuestro sistema es conformado por un atributo de la personalidad. Este carácter indica que no existan personas sin patrimonio (así como no puede haber personas sin nombre) por lo que este esta compuesto no solo por los bienes (cosas o derechos), sino tambien las deudas. Así tendrá valor positivo y negativo.

El patrimonio romano, entonces, puede ser definido como el conjunto de todos los bienes de una persona deducidas las deudas.


El sujeto de derecho es siempre el eje principal sobre el cual se construyen todas las relaciones jurídicas posibles, públicas y privadas, particulares o universales.

El código civil argentino define a la persona como todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones según el código civil hay dos tipos de personas:
La persona de existencia visible y la persona de existencia ideal.

► La persona de existencia visible es pura y simplemente el ser humano, el individuo particular quien adquiere esta cualidad por el solo hecho de nacer con vida.

► La persona de existencia ideal o jurídica solo existe cuando las personas físicas o un determinado patrimonio se unen o se constituyen para formar un ente que ejercerá derecho y contraerá obligaciones por si mismo.


En Roma, en cambio, no se conoció el termino “sujeto de derecho” se utilizaron los términos “persona” y “capacidad” como hoy los conocemos. En Roma los hombres eran libres o esclavos, y estos últimos no tenían capacidad jurídica, no eran sujeto sino objetos de derecho, es evidente que este termino tampoco puede ser asimilado a la moderna voz “persona”.

El sujeto del derecho.

Si una persona decide vender su casa, si ese precio no es recibido, el ordenamiento legal, que reconoce la validez a ese acto, otorgara determinadas acciones para hacer valer ese derecho ante la instancia judicial. Los sujetos que tengan aptitud para contraer obligaciones dicha capacidad pueden ser “de derecho” o “de hecho”.
La ley no puede excluir a una persona de la vida social, negándole totalmente esta posibilidad de ser titular de derechos seria contraria al derecho natural.

En la antigüedad existió la institución de la esclavitud, y que los esclavos no eran considerados sujeto sino objeto de derecho, por lo que no podían, bajo ningún punto de vista ser titulares de obligaciones y derechos.
En nuestro sistema con el simple hecho de ser hombre uno ya es capaz de derecho en Roma se necesitaban ciertos status:

► Estado de libertad: en este quedan excluidos los esclavos. Es el sujeto mas importante puesto que sin el no se obtienen los otros estados necesarios para ser sujeto de derecho.

► Status civitátis: el hecho de que sea libre no involucra que sea considerado sujeto de derecho en el ordenamiento romano, era necesario ser ciudadano romano. Los extranjeros adquirían derechos y obligaciones conforme el derecho de gentes.

► Status familiae: toda persona libre y ciudadana podía llegar a ser sujeto de derecho si además poseía el llamado “estado de familia” que solo lo podían tener aquellas personas que no estaban sometidas a la potestad de otra persona. En nuestro sistema solo se esta sometido a la patria potestad de los padres hasta los veintiún años. En Roma la edad no era necesario para determinar si una persona se hallaba o no sometida a la potestad.

Comienzo y fin de la existencia de la persona física.

Nuestro Código Civil establece que la existencia de las personas comienza “desde la concepción del seno materno”, por lo que desde ese momento puede adquirir algunos derechos (por ejemplo herencia). Para el derecho romano la persona empezaba a existir tras su completa separación del seno materno siempre cuando naciera con vida, de un parto perfecto y con signos de humanidad.

Paulo decía que el que esta en el seno materno es lo mismo que si ya estuviese entre las cosas humanas, siempre que se trata de las conveniencias de su propio parto, aunque antes de nacer en manera ninguna favorezca a un tercero.

En el caso que la persona la persona fallezca tras el parto, se convierte en una dificultad probar que ese ser humano vivió, en la escuela de los sabibianos sostenían que era suficiente con acreditar la vitalidad mediante el llanto.

Fin de la existencia de la persona física.

En nuestro sistema el fin de la existencia física se produce por muerte natural o por declaración de “ausencia con presunción de fallecimiento”. Para los romanos el fin se basaba cuando la persona fallecía.
El derecho Romano clásico, tiene una interpretación basada en el sentado principio de conmoriencia en el cual dice que si dos o mas personas hubiesen fallecido en un desastre o en cualquier otra circunstancia y que no se pueda saber quien falleció primero se presume la muerte de todos al mismo tiempo.
Había mucho tipos de “muerte civil”, aunque no extingan la vida biológica se extinguirán a nivel jurídico como por ejemplo la esclavitud o el destierro.

Concepto de familia.

En nuestro sistema legal y social se define a la familia a partir de los lazos biológicos y legales de determinadas relaciones de parentesco. Así forman parte de la familia nuclear los cónyuges, pues se hayan unidos por un lazo legal (el matrimonio) y los hijos que poseen un lazo biológico. La “afinidad” es la relación de parentesco que se establece a partir del matrimonio. En Roma, hasta la época del principado, la familia era concebida de un modo totalmente diferente. Los jurisconsultos dicen que: por derecho propio, llamaremos familia a todas las personas que están bajo la potestad de uno, decimos que son de familia todos los agnados (Ulpiano).

► La expresión pater familiae no alude a al “padre de familia”, sino a la calidad de ser una persona no sujeta a la autoridad de otro.
► Tambien se integran al concepto de familia tanto los elementos materiales (bienes) cuanto los humanos.
► En consecuencia, así como el pater familiae ejerce su poder de disposición sobre los bienes, así tambien lo ejerce sobre las personas sometidas a su poder.

Vale decir que la familia, en Roma se define a partir de la idea de autoridad, en un sentido mas amplio la familia commini iure comprenderá, además, a aquellas personas unidas entre si por ese parentesco “agnaico”.

Parentesco:

► Agnación: es un vinculo que no se funda por medios biológicos, pues comprenden personas extrañas (por ejemplo: esposa) que ingresan a la familia de un modo legitimo. Es de todas aquellas personas que estarían sometidas a la autoridad de un pater común. Solo te transmite de forma masculina y no femenina.

► Cognación: unidos por consanguinidad (sangre) idea de sucesión a través del testamento (mortis causa) instituye heredero (para los romanos no era necesario dejar bienes, ni que el heredero sea un hijo suyo).






La figura del pater familiae y la patria potesta

La manus comprende diversas esferas de poder: a) sobre la esposa, b) sobre los hijos, c) sobre los esclavos, d) sobre los hijos de otros, vendidos o cedidos.

Como principio, el poder del pater con respecto a las personas que le están sometidas es absoluto, comprendiendo el derecho de decidir sobre su vida y su muerte, de venderlos o abandonarlos. Este ultimo supuesto, llamado “abandono noxal”, se verifica en el supuesto de que el hijo de familia o esclavo ha producido un daño, dado que solo el pater puede responder por la deuda así nacida, se le confiere la facultad de pagarla o bien abandonar el autor del daño.

El ingreso a la familia romana

El ingreso a una familia romana, por ende la adquisición de la manus del pater con otra persona, puede producirse tanto por el nacimiento como por causas jurídicas posteriores a él, son básicamente tres: adopción, adrogación, legitimación y el matrimonio.

miércoles, 28 de enero de 2009

RESUMEN UNIDADES 3 Y 4 (Introduccion al pensamiento cientifico -Gentille)

La función de los razonamientos deductivos es la de convergernos de la verdad de sus respectivas conclusiones. Pero tal convicciones. Pero tal convicción solo tiene efecto si las premisas no son a su vez cuestionadas. Si abrigáramos dudas sobre alguna de ellas nos veríamos obligados a su turno a demostrarla.

La axiomática intuitiva

Las demostraciones geométricas pueden demostrarse de dos maneras:

Las del primer tipo, las demostraciones directas, responden al siguiente esquema: se adoptan como premisas algunos de los postulados y se extraen una serie de consecuencias lógicas encadenadas que finalizaba en la proposición que se quiere demostrar.

La otra forma de probar un teorema es la que se denomina demostración por el absurdo. Si lo que se quiere probar es una proposición p se adopta como premisa de su negación.

Sistemas axiomáticos formales

Una vez establecido que un sistema deductivo puede construirse sin necesidad de que sus términos se refieran a los objetos o las propiedades del mundo fisico; es posible comprender que podemos operar dentro de tal sistema sin vernos obligados a atribuirles significados a todos sus términos. Este es el enfoque que marca el transito de la axiomática intuitiva a la axiomática formal.
De acuerdo con estos resultados, un sistema axiomático formal comprende, pues, los siguientes componentes.

el alfabeto del sistema, es decir, los signos cuya combinación produce las formulas del sistema. Algunos de estos símbolos tendran el carácter de primitivos (dentro del alfabeto se encuentran tambien símbolos auxiliares como los paréntesis y los corchetes en los sistemas logicos y matematicos)
las definiciones, mediante las cuales se introducen nuevas notaciones, generalmente mas breves, para expresiones del sistema.
las reglas de formación, es decir, kas reglas que indican cuales de las formulas que surgen de la combinación de signos seran consideradas formulas bien formadas.
las reglas de transformación que indican como operar deductivamente a partir de formulas del sistema.
los axiomas, el conjunto de formulas bien formadas que se toman como premisas para cualquier demostración del sistema, y que a su vez no requieren de una demostración.
las demostraciones que son secuencias de formulas tales que cada una de ellas es un axioma o una formula obtenida por aplicación de las reglas de transformación a formulas precedentes en la misma secuencia.
los teoremas, que son consecuencias lógicas de los axiomas. Cuando se construye una demostración se prueba que la ultima formula de la secuencia es un teorema.

Las leyes empíricas, son las que contienen términos directamente observables por los sentidos o medibles mediante técnicas relativamente simples. A veces estas leyes reciben el nombre de generalizaciones empíricas.
No hay un nombre comúnmente aceptado para designar el segundo tipo de leyes, a las que se llama leyes teóricas. A veces se la llama leyes abstractas o hipotéticas.
Una ley teórica no se distingue de una ley empírica por el hecho de que no este bien establecida, sino por el hecho de que contiene términos de un tipo diferentes. Estas se relacionan con las leyes empíricas de una manera análoga a como las leyes empíricas se relacionan con hechos aislados. Una ley empírica ayuda a explicar un hecho que ha sido observado y a predecir un hecho aun no observado.

Dos tipos de hipótesis

Como se acaba de sugerir, una hipótesis es una proposición cuyo valor de verdad no se conoce con certeza. Puede suceder, naturalmente, que quien considere una cierta hipótesis tenga inclinación z creer que tiene mayor posibilidad de ser verdadera que falsa. Precisamente por estas razones se disponen experimentos u observaciones que resulten relevantes para creer que la hipótesis es verdadera o bien para rechazarla.

En algunos casos, las hipótesis contienen solamente términos descriptivos que pueden observarse directamente, es decir, sin necesidad de utilizar ningún instrumento. Dichos términos se denominan términos observacionales.

La presencia de los gusanos del experimento de Redi es, entonces, un hecho observable.
La hipótesis de Redi y de Pasteur intentaban refutar, esto es que existe la generación espontánea, no es de carácter observacional, y por ese motivo, las pruebas experimentales procuraban refutarla de un modo indirecto. Redi sostuvo que, si tal hipótesis fuera verdadera, entonces, entonces al colocar un pedazo de carne en dos frascos, uno tapado y otro no, los gusanos debían aparecer indistintamente en ambos.
Pasteur deducía como consecuencia natural que si la hipótesis de la heterogénesis fuera verdadera, entonces, al hervir los caldos y sellar los recipientes al cabo de unos días y a pesar de ser esterilizados deberían aparecer signos de putrefacción.

Al igual que en el caso de los experimentos de Redi, los partidarios de la generación espontánea sostenían que al hervir los frascos se había alterado el aire, y que, debido a ello, no podía tener lugar la generación de microorganismos.

El razonamiento de Pasteur fue el siguiente: partió de la idea de que todos los microorganismos, como todos los seres vivos, solo pueden ser engendrados por organismos de la misma especie. Si se hierve el caldo de carne –supuso Pasteur- se destruyen todos los microorganismos que se encuentran en el y si se mantienen los recipientes herméticamente cerrados no podrán aparecer microorganismos mientras los recipientes permanezcan tapados. Pero en los recipientes abiertos aparecerán finalmente nuevos organismos invisibles a simple vista que provienen del aire.

Los aspectos metodológicos presentes en los ejemplos de investigación descritos. Se advierte que en ambos partieron de una conjetura previa, la idea de que los seres vivos solo pueden generarse a partir de otros seres vivos. Fue esta suposición la que dio lugar al diseño de las pruebas experimentales y guió las observaciones. Redi y Pasteur partieron de una hipótesis como posible respuesta a un interrogante acerca de la generación espontánea.
La contratación de una hipótesis a través de sus predicciones observacionales supone aceptar otras hipótesis que cumplen un papel auxiliar.

Desde un punto de vista lógico, se puede hacer una distinción entre hipótesis generales e hipótesis singulares. Así la hipótesis que los experimentos tanto de Redi como de Pasteur, esto es que todo ser vivo proviene de vida preexistente es una hipótesis general

Las hipótesis fundamentales de las teorías científicas suelen estar formuladas en un vocabulario teórico, mientras que las consecuencias de nivel inferior sin de carácter observacional.
En el nivel superior se encuentran las hipótesis fundamentales o principios, aquellas que no se deducen de ninguna otra proposición de la teoría, a partir de ellas se deducen otras hipótesis de menor nivel, hipótesis derivadas de generalidad mas restringidas.

Las conexiones lógicas entre las consecuencias de nivel inferior y los principios teóricos se hacen posibles en virtud de la existencia de hipótesis mixtas, es decir, de proposiciones las cuales además de los términos lógicos tales como los cuantificadores figuran términos teóricos y términos observacionales. Suele denominarse a estar proposiciones enunciados puentes o reglas de correspondencia.


Tipos de hipótesis

Hipótesis general: es cuando trata de responder de forma amplia a las dudas que el investigador tiene acerca de la relación que existe entre las variables.
Hipótesis específica: es específica aquella hipótesis que se deriva de la general, estas tratan de concretizar a la hipótesis general y hace explícitas las orientaciones concebidas para resolver la investigación.
Hipótesis estadística: la hipótesis estadística es aquella hipótesis que somete a prueba y expresa a las hipótesis operacionales en forma de ecuaciones matemáticas.

· Hipótesis: cualquier enunciado que se encuentre sometido a prueba.

· Hipótesis auxiliar: son implicaciones contrastadoras que se derivan o infieren de la hipótesis que se ha de contrastar.Una hipótesis auxiliar es AD HOC cuando no puede contrastarse en forma independiente, y su función es salvar la hipótesis fundamental que corre riesgo de ser refutada.

· Hipótesis empíricas: contienen términos observacionales.

· Hipótesis teóricas: contiene términos teóricos. Se subdividen en puros (contienen solo términos teóricos) y mixtos (contienen términos observacionales y términos teóricos).


Sin embargo, hay dos características de las hipótesis científicas que tornan complejas las posibilidades de verificarlas.

- En primer lugar, las proposiciones universales que continuamente formulan los científicos se refieren a un conjunto amplio e indeterminado de casos.

- otra parte, las hipótesis mas interesantes suelen incluir terminos teoricos y en consecuencias hacen referencia a aspectos de la realidad que no pueden examinarse directamente.

Empirismo lógico

Si bien los empiristas lógicos intentaron ofrecer una visión general de la ciencia que abarcaba principalmente sus aspectos gnoseológicos y metodológicos, tal vez su tesis más conocida es la que sostiene que un enunciado es cognitivamente significativo sólo si, o posee un método de verificación empírica o es analítico, tesis conocida como "del significado por verificación". Sólo los enunciados de la ciencia empírica cumplen con el primer requisito, y sólo los enunciados de la lógica y las matemáticas cumplen con el segundo. Los enunciados típicamente filosóficos no cumplen con ninguno de los dos requisitos, así que la filosofía, como tal, debe pasar de ser un supuesto cuerpo de proposiciones a un método de análisis lógico de los enunciados de la ciencia.
Las posiciones de los empiristas lógicos respecto de algunos temas clave de la filosofía de la ciencia (el origen del sentido de los enunciados, la puesta a prueba de las teorías, el concepto de explicación científica y la unidad de la ciencia, entre otros) se conocen con el nombre colectivo de "concepción heredada"

La concepción falsacionista

Criticas a la inducción

La falsabilidad reside en la posibilidad de demostrar la falsedad de las hipótesis y no en la posibilidad de confirmarlas.

Popper rechaza, en primer lugar los diferentes modos de legitimar la inducción. Sostiene que tal principio no puede justificarse por si mismo, ya que no es una verdad lógica, como las tautológicas. La lógica no permite justificar ningún principio de inducción.
Popper rechaza la posibilidad de justificar el principio de inducción a partir de otro principio de inducción de orden mas elevado ya que este requería uno superior.

Popper sostiene que las teorías científicas están compuestas por hipótesis de carácter universal. Y esta circunstancia da lugar a una asimetría, cuando se las compara con los enunciados existenciales; a saber, las proposiciones universales no pueden verificarse por medio de ningún conjunto finito de contrataciones.

El criterio señala que las teorías científicas son aquellas susceptibles de ser refutadas por la experiencia.

Para que una teoría sea genuinamente científica, debe poder dividir el conjunto de todos los enunciados básicos.
Si una teoría es científica, este ultimo conjunto, el de los enunciados básicos incompatibles, no puede ser vacío.

En opinión de Popper, los enunciados solo pueden ser justificados por otros enunciados y la experiencia.
Una de las criticas que formulo a los empiristas lógicos se refería a los intentos que emprendieron para identificar enunciados observacionales infalibles, indubitables, enunciados capaces de describir directamente las experiencias de un sujeto que le resultara imposible equivocarse acerca de ellas.
El convencionalismo expresado por Popper se limita exclusivamente a los enunciados básicos. El también rechaza la teoría instrumentalista.

La tarea científica, desde el punto de vista falsacionista, consiste en conjeturar hipótesis y someterlas a las mas severas contrastaciones, tratar de refutarlas y si esto ocurre, reemplazarlas por nuevas conjeturas y otra vez tratar de refutarlas y así sucesivamente.

La contrastación de las hipótesis

La insistencia de Popper de subrayar que la refutabilidad es la característica esencial de las teorías científicas surge como una consecuencia natural de su rechazo de cualquier variante del método inductivo. Tarde o temprano par este punto de vista las teorías son reemplazadas por otras a lo largo de un proceso sin termino.

Una vez creada una conjetura el proceso de contrastación sigue los siguientes pasos:

-Se examina las consecuencias lógicas

-Se analiza su estructura lógica para comprobar que se trata de una teoria empírica y no de afirmaciones tautológicas y por consiguientes irrefutables.

-Se la compara con otras teorías referidas al mismo dominio de hechos para averiguar si constituirá un adelanto científico en el caso de que sobreviviera a la contrastación empírica.

-Finalmente, si la teoría se considerada cumple con los requisitos anteriores para saber si será corroborada o refutada.












KLIMOVSKY

Enunciados empíricos básicos

El caso mas sencillo es el de los enunciados de primer nivel o empíricos básicos, se caracteriza por dos condiciones. La primera es que además de vocabulario lógico, todos los términos que se emplean sean empíricos, sin importar que provengan del lenguaje ordinario o del científico o sean términos específicos. En una palabra el enunciado debe hablar de la base empírica epistemológica.
La segunda condición es que sean singulares o muéstrales, con lo cual se quiere decir que se habla de una sola entidad o de un conjunto finito y accesible de ellas.
Serian entonces enunciados empíricos básicos “esta flor es azul” “la aguja de este dial coincide con la raya numero 10 del dial”

Generalizaciones y leyes empíricas

El segundo nivel de los enunciados científicos esta constituido por las denominadas “generalizaciones empíricas”, el vocabulario de estos enunciados de segundo nivel es lógico y empírico. Son afirmaciones generales que establecen regularidades

Generalizaciones universales

Los enunciados generales obligan a recorrer toda una población o un genero, sin excepción. Pero cuando se habla de leyes se presupone que se trata de generalizaciones universales “todos los hombres son mortales”

Generalizaciones existenciales

Son de carácter aparentemente más modestos que los enunciados universales, ya que en vez de afirmar que una propiedad o características se cumple para todos los miembros de un conjunto o de una población, lo hacen acerca de algunos de ellos.
Resulta difícil refutar el enunciado existencial, ya que se debería aplicar a una cantidad indeterminada de casos para comprobar su invalidez.

Generalizaciones mixtas

Una tercera clase de enunciados generales de segundo nivel que llamaremos “mixtos”
Se tratan de enunciados que tienen carácter universal pero además otro existencial, como por ejemplos “todos los cuerpos son fusibles”

Generalizaciones estadísticas o problemáticas

Lo que se dispone generalmente como dato para controlar hipótesis probabilísticas son proporciones en las muestras. Las hipótesis de este tipo no se pueden verificar sino que solo se pueden ponderar probabilisticamente.





Los enunciados teóricos

Cumplen la necesidad de tener al menos un termino teorico. Estos pueden ser singulares o generales.
En materia de enunciados conviene discriminar entre “puros” y “mixtos”. Los enunciados puros son aquellos en los que, además de los términos lógicos, solo aparecen términos teóricos.
Los mixtos son los que se haya términos teóricos y términos empíricos


Reglas de correspondencia y significación cognitiva

- Funciones de las reglas de correspondencia.

1) Definen términos teóricos.

2) Garantizan el significado cognitivo de los términos teóricos

3) Especifican los procedimientos admisibles para aplicar la teoría a los fenómenos.

Ejemplo de funcionamiento de las reglas de correspondencia:
Una regla de correspondencia define "masa" (término teórico) como el resultado de realizar medidas (M) a un objeto en determinadas circunstancias (S). M y S son los resultados observacionales. La Regla de Correspondencia especifica un procedimiento empírico para determinar masa. Se da una definición del término en función de este procedimiento y lo hace de tal modo que garantiza su significado cognitivo.
Estas tres funciones están ligadas a la misma forma de la regla de correspondencia. Se plantea el siguiente problema ¿Qué formas de la regla de correspondencia son válidas?. La introducción de nuevas formas ante nuevos métodos conllevará un cambio en las definiciones y criterios de significación cognitiva. Y esto fue lo que sucedió, al irse modificando las definiciones, los métodos y las reglas de correspondencia, también cambió el criterio de la significación cognitiva.
En resumen: Las Reglas de correspondencia dentro de la matematización de teorías de la Concepción heredada son aquel mecanismo que establece las relaciones entre los objetos reales (los que corresponden a la materia fenoménica) y los objetos teóricos. De ahí su importancia, de la correcta formulación de las Reglas de Correspondencia dependerá en última instancia que la teoría encaje con la descripción y explicación de los hechos.


BIBLIOGRAFIA: Introduccion al pensamiento cientifico
http://es.wikipedia.org/wiki/Wiki

viernes, 23 de enero de 2009

Pensamiento Cientifico RESUMEN: Unidad 1 y 2 (catedra: Gentille, Profesor: Gonzalez) CBC

Nociones de epistemología.

La epistemología y la ciencia

¿Qué es la ciencia? Una posible respuesta seria la de afirmar que la ciencia consiste en el conocimiento de las características de la realidad. Hay dos tipos de conocimientos por un lado el que brinda el sentido común y por el otro, el conocimiento científico.

Es posible narrar el desarrollo de la ciencia a través de los tiempos, es decir podemos ocuparnos de la historia de la ciencia. El comportamiento científico puede ser estudiado desde el punto de vista psicológico, y como se desarrolla en un marco social, hemos de entenderlo tambien sociológicamente. En resumen, acabamos de ejemplificar la existencia de distintas disciplinas matacientificas que se ocupan de estudiar la ciencia misma: la Historia, la Psicología y la Sociología de la ciencia, así como existen también una Historia o una Psicología del arte.
La epistemología, así se llama corrientemente a la parte de la filosofía que se ocupa específicamente del conocimiento científico y que se integra, a su vez, dentro de la teoría del conocimiento o gnoseología, una de las ramas de la filosofía.
La tarea de la epistemología, a diferencia de lo que ocurre con la historia o la psicología de la ciencia, no consiste en intentar describir las propiedades de fenómenos que, por así decirlo, se tienen a la vista. Ello significa que arribe el conocimiento en forma abstracta.
El concepto de ciencia debe adecuarse a ciertos hechos, pero la selección de los hechos a los que debe adecuarse será guiada en parte por un criterio convencional.

Hay además otra particularidad que marca un contraste entre la epistemología y las otras disciplinas matacientificas mencionadas. Mientras estas últimas centran su interés en la descripción de los procesos que estudian, las doctrinas epistemológicas adquieren de hecho un carácter normativo: el criterio de cientificidad al que se arribe indica las pautas a las que debe ajustarse la investigación científica.

La distinción que habitualmente se establece entre ciencia pura y tecnología. Es evidentemente que el mayor aliciente de la investigación científica esta constituido por las necesidades vitales.

El epistemologo evalúa el producto de la investigación cientifica, materializado a travez del lenguaje.

Epistemología y el lenguaje científico

Ahora bien, una finalidad básica de la ciencia, es brindar información, este es solo uno de sus múltiples funciones que el lenguaje puede cumplir. Cuando rogamos, sugerimos o impartimos una orden nuestra finalidad es producir reacción, nuestra palabras cumplen una función directiva.
Pero cuando nuestro discurso proporciona datos acerca de un objeto o situación cualesquiera estamos frente a una función descriptiva o informativa.
En los casos que el lenguaje se usa para hablar acerca del lenguaje se dice que lo que se formula pertenece a un nivel superior del lenguaje: el metalenguaje.
La conveniencia de evitar la confusión entre lenguaje, es decir, entre las expresiones que son usadas y las que son mencionadas, ha tomado el recurso de poner a estar ultimas entre comillas.

Algunas nociones lógicas.

El epistemologo recurre permanentemente a la utilización de conceptos lógicos para describir ciertas propiedades del lenguaje científico.
Las expresiones mas técnicas se denominan molecular y por otro lado se encuentran los enunciados simples o atómicos (“si… entonces”,” y”,”no” denominadas conectivas lógicas, sirven para formar el enunciado molecular a partir de los atómicos)

Clasificación de las ciencias

Son diversos los criterios que se han utilizado para intentar clasificar las ciencias.

En primer lugar: debido a una definición que se ha hecho clásica, se ha dicho que las ciencias formales pueden ser distinguidas por sus objetos de estudio, pero talvez seria mas apropiado decir que las ciencias se distinguen por la perspectiva o el enfoque.

En segundo lugar: cabe preguntarse si la diferencia de enfoque apuntada va acompañada de una desemejansa esencial en lo que respecta al método.

En tercer lugar: puede buscarse diferencia en cuanto al producto, el tipo de teoria resultante.

Según dicha clasificación habría dos tipos de ciencias: las ciencias formales representadas por la matemática y la lógica, y las ciencias fatigas que comprenden la física, la biología, la psicología.

Las ciencias formales.

El hombre ha comenzado a estudiar matemáticas desde épocas muy remotas. Esto se debe a que el más elemental de los conocimientos requiere del empleo de tales conceptos.
Son aquellas ciencias que establecen el razonamiento lógico y trabajan con ideas creadas por la mente. Las ciencias formales estudian el razonamiento y no el contenido de los saberes. Esta crea su propio objeto de estudio; su método de trabajo es el lógico inductivo, con todas sus variantes. Las ciencias formales estudian el saber en contraposición a las ciencias actuales que estudian el ser.
Algunos ejemplos de las ciencias formales son: matemáticas, la lógica, Ciencias de la computación teórica, etc.
El ideal metodológico de las ciencias formales se basa en constituirse en un sistema axiomático, que está compuesto de los siguientes elementos:
-Axiomas: verdades que aceptamos como verdaderas pero que no podemos razonar. Ejemplo: el todo es mayor que la parte.
-Reglas de formación: Reglas que nos indican la manera válida de relación entre los elementos lingüísticos. Todo sistema formal tiene símbolos, los elementos y los operadores.
-Reglas de transformación: transforman expresiones bien formadas del lenguaje en otras bien formadas.
-Teoremas: Verdades que se derivan de los axiomas.

Los sistemas axiomáticos permiten operar de tal manera, que la atención se concentra en las relaciones lógicas de sus formulas. El desarrollo de estar formulas deja abierta la posibilidad de encontrar modelos distintos, es decir, interpretaciones diferentes que verifican los axiomas, ya sea dentro de las matemáticas.Los teoremas pasan a ser otros tantos enunciados que brindan información acerca de las propiedades de los objetos a los cuales se refiere la interpretación.
Un sistema axiomatico es un conjunto de formulas tales que de algunas de ellas denominadas precisamente “axiomas” pueden derivarse las demas llamadas “teoremas”. Los axiomas actuan como principios a partir de los cuales van encadenandose los teoremas por medio de la aplicación de reglas de deduccion.
Los enunciados cuya verdad surge con independencia de los hechos y atendiendo exclusivamente al significado de los términos que lo componen, se denominan enunciados analíticos.

Ciencias fácticas.
Son la Física, química, fisiología, biología, entre otras, están basadas en buscar la coherencia entre los hechos y la representación mental de los mismos. Esta coherencia es necesaria pero no suficiente, porque además exige la observación y la experimentación.
Nadie confiaría en un medicamento si no parte de la autoridad de la persona que lo receta y ambos en que el medicamento ha sido sometido a todas las pruebas necesarias de contrastación empírica.
Por lo tanto, el objeto de estudio de la ciencia fáctica son los hechos, su método la observación y experimentación y su criterio de verificación es aprobar el examen de la experiencia, la llamada contrastación cuántica.

KLIMOVSKY

Según lo expone platón en su dialogo teetetos tres son los requisitos que se deben exigir para que se pueda hablar de conocimiento: creencia, verdad y prueba. En primer lugar quien formula la afirmación debe creer en ella. En segundo lugar: el conocimiento expresado debe verdadero. Y en tercer lugar: deberá haber pruebas de ese conocimiento.
Aunque hubiese creencia y verdad, mientras no exista la prueba se estará en estado de opinión más no de conocimientos.
Lenguaje y verdad
Cuando nos referimos a la concepción platonica del conocimiento empleamos la palabra “verdad”. En ciencia la verdad y la falsedad se aplican a las afirmaciones o enunciados, y no, por ejemplo a los terminos. Tiene sentido decir que “el cielo es azul” es verdadero o falso, mos no lo tiene decir que cielo o azul lo sean.
En el lenguaje ordinario la palabra verdad se emplea con sentidos diversos. Por un lado parece indicar un tipo de correspondencia o isomorfismo entre nuestras creencias y lo que ocurre en la realidad.
La nocion aristotelica de verdad no tiene ingrediente algun vinculado con el conocimiento. Una afirmación puede ser verdadera sin que nosotros lo sepamos, es decir, sin que tengamos evidencia de que hay correspondencia entre lo que describe la afirmación y lo que realmente ocurre.
La hipótesis es una conjetura, una afirmación cuyo carácter hipotético radica en que se la propone sin conocimiento previo de su verdad o falsedad.
Verificación y refutación: Para evitar el riesgo de malentendidos tendremos que recurrir a palabras mas adecuadas para señalar que se ha probado la verdad o la falsedad de un enunciado. Son verificados o refutados. Un enunciado verificado es aquel cuya verdad ha sido probada. Si queremos expresar su falsedad diremos que esta refutado.

Las formas de razonamiento y los razonamientos

Si la forma especifica de un razonamiento tiene algún ejemplo de sustitución cuyas premisas sean verdaderas y cuya conclusión falsa, entonces el razonamiento en cuestión no es valido.
Una forma de razonamiento es invalida si, y solamente si, tiene un ejemplo de sustitución con premisas verdaderas y conclusión falsa. La refutación por analogía lógica se basa en el hecho de que todo razonamiento cuya forma especifica es inválida, no es un razonamiento valido.
Una forma de razonamiento es valida si, y solo si, no tiene ningún ejemplo de sustitución con premisas verdaderas y conclusión falsa; y puesto que la validez es una noción formal, un razonamiento es valido si, y solo si, la forma especifica de ese razonamiento es una forma de razonamiento valida.


Las tres “leyes del pensamiento”

Aquellos qye han sostenido la logica como la ciencia de las leyes del pensamiento, a menudo han sostenido que hay exactamente tres leyes del pensamiento fundamentales o basicas, que son necesarias y suficientes para que el pensar discurra por carriles “exactos”.

Principio de identidad afirma que si un enunciado es verdadero, entonces es verdadero

Principio de contradicción afirma que ningún enunciado puede ser verdadero y falso

Principio de tercero excluido afirma que un enunciado o es verdadero o es falso


Se ha objetado al principio de identidad que las cosas cambian, pues, lo que es cierto de los Estados Unidos cuando estaba compuesto por los trece estados originales ya no lo es de los Estados Unidos de hoy.
Respecto al principio de contradicción, se ha objetado, especialmente por los hegelianos, los cultores de la semántica general que hay situaciones en la que actuan las fuerzas contradictorias.
El principio del tercero excluido ha sido objeto de mayores ataques. Su aceptación conduce a una “orientación bivalente” lo cual indica que todo es blanco o es negro.


Los usos del lenguaje

Función informativa: El lenguaje es usado con la intención de dar información acerca del mundo, es decir, cuando se afirma o niega que algo es de un modo particular. Podemos describir características del Mundo, expresar conocimiento, describir actitudes y creencias, etc.Ejemplos:Me gusta el heladoCreo que la noción de infinito es absurda.Un enunciado es una oración.La característica propia de todas las oraciones usadas informativamente es que tiene sentido preguntarnos si aquello que la oración afirma o niega es verdadero o falso.Estas oraciones tienen lo que llamamos significado cognitivo.Por consiguiente, dado el conjunto de todas las oraciones, vamos a identificar un subconjunto conformado por los ENUNCIADOS. Estos serán aquellas oraciones susceptibles de ser verdaderas o falsas.

Función expresiva: El mensaje que emite el emisor hace referencia a lo que siente, su yo íntimo, predominando él, sobre todos los demás factores que constituyen el proceso de comunicación.
Las formas lingüísticas en las que se realiza esta función corresponden a interjecciones y a las oraciones exclamativas.

Ej.: - ¡Ay! ¡Qué dolor de cabeza!
-¡Qué gusto de verte!
-¡Qué rico el postre!

Función directiva: cumple una función cuando se lo usa con el propósito de originar (o impedir) una acción manifiesta.



Copi

Introducción a la lógica

El estudio de la lógica es el estudio de los métodos y los principios usados para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto.
Una parte tradicional del estudio de la lógica consiste en el examen y el análisis de los métodos incorrectos del razonamiento, ósea las falacias.
El estudio de la lógica suministrara al estudiante ciertas técnicas y ciertos métodos de fácil aplicación para determinar la corrección o incorrección de todos los razonamientos, inclusos propios.
Otra definición común de la lógica es aquella que la señala como la ciencia del razonamiento. El razonamiento es un género especial de pensamiento en el cual se realizan inferencias, o sea en el que se derivan conclusiones a partir de premisas. Pero es aun pensamiento y, por lo tanto, forma parte también del tema de estudio psicológico.


La conclusión de un razonamiento es la proposición que se afirma sobre la base de las otras proposiciones del mismo, y a su vez estas proposiciones de las que se afirma que ofrecen la razón, o las razones para aceptar la conclusión, son premisas del razonamiento.

RAZONAMIENTOS DEDUCTIVOS

La validez de un razonamiento no depende de los valores veritativos de la proposiciones que lo componen. Un r. es válido si es imposible que siendo sus premisas verdaderas su conclusión sea falsa.
Su noción central es la validez formal. Dar una caracterización precisa de esta noción y de los métodos para distinguir entre los r. válidos y los r. Inválidos.



RAZONAMIENTOS INDUCTIVOS


Las premisas son proposiciones verdaderas y la verdad de la conclusión es sólo probable y tiene más probabilidad de ser verdadera cuando mayor sea el número de casos verdaderos.

Solo de proposiciones pueden predicarse la verdad y la falsedad, nunca de razonamientos. Similarmente, las propiedades de validez o invalidez solo pueden pertenecer a razonamientos deductivos, pero nunca a proposiciones.

Es el razonamiento que va de lo conocido a lo desconocido

Inducción por Enumeración Simple: Consiste en afirmar una generalización basada en la observación de una muestra. Criterios:
- Criterio de Cantidad: la cantidad de los casos debe ser un número suficientemente grande para poder generalizar.
- Criterio de Calidad: la calidad debe ser suficientemente variada (representativa), para poder generalizar.
Estos criterios tienen problemas ya que no se puede determinar la cantidad de casos necesarios, ya que ésta depende del contexto.

Silogismos Inductivos: Brindan apoyos parciales a su conclusión.

Analogía: Asume que el resultado de algún suceso de una persona, le ocurre a otra por el solo hecho de estar en las mismas condiciones.


El razonamiento por analogía

Hay muchos razonamientos que no aspiran a demostrar la verdad de sus conclusiones como derivación necesaria de sus premisas, sino que solamente afirman su probabilidad, o sea que probablemente son verdaderas, en donde por experiencias pasadas tratamos de discernir lo que puede reservarnos el futuro. Los razonamientos de este tipo reciben general mente el nombre de inductivos.

La mayoría de nuestras inferencias cotidianas las hacemos por analogía. Así infiero que un par de zapatos que compre en un local me dieron buenos resultados entonces si compro otros me daría el mismo resultado.

Los razonamientos analógicos no pueden clasificarse como validos o inválidos, todo lo que se espera es que tengan una cierta probabilidad.


La estimación de los razonamientos analógicos

El primer criterio importante para la apreciación de un razonamiento analógico es el número de entidades entre las cuales se afirman las analogías. Se usa el sentido común.

El segundo criterio es el de números de aspectos en los cuales se establecen analogías entre las cosas en cuestión.

El tercer criterio por el cual pueden juzgarse las razonamientos analógicos es la fuerza de sus conclusiones con respecto a las primeras.

El cuarto criterio son las desemejas que tienen entre el ejemplo mencionado y el ejemplo al que se refiere la conclusión.

Bibliografia: Introduccion al pensamiento cientifico (Catedra Gentille)
http://es.wikipedia.org/
http://www.altillo.com/

viernes, 2 de enero de 2009

RESUMEN ECO. SEGUNDO PARCIAL (MATIAS ROMANI- CATEDRA MARCHINI)

Kautsky. C

¿Qué es el capital?
La formula de circulación simple, era: mercadería- dinero- mercadería; la formula del nuevo modo es: dinero- mercadería- dinero.
La finalidad del M-D-M es el consumo, vendo una mercadería que para mi no tiene valor de uso, para adquirir otras que representan para mi valores de uso. El circulo M-D-M es un circulo cerrado. El dinero recibido por la venta es transformado en una mercancía que se consume y sale así de la circulación. El movimiento se desarrolla normalmente solo si al final, la suma de dinero es mayor que al principio.

Otro es el movimiento del D-M-D, su finalidad no es el consumo, al terminar el movimiento no se encuentra mercancía, sino dinero. El dinero que se puso al principio no se gasta sino que es un anticipo. Regresa a su dueño originario. No se trata de un circulo cerrado: el movimiento supera sus propios limites repitiéndose infinitas veces. Se efectúa normalmente solo si el valor de la mercancía con que se cierra es igual al de la mercancía con que se abre.

La fuerza de trabajo como mercancía

Formula general del capital:
D- M- (D+ d) se compone de dos actos: D- M, compra de mercadería, M-(D+d), venta. Según las leyes de la circulación de las mercadería el valor de D tiene que ser igual a M, y M a su vez igual a (D+d). Esto seria posible si M fuera una mercancía que aumentara espontáneamente.

Se entiende por fuerza de trabajo o poder de trabajo, el conjunto de facultades físicas y psíquicas que existen en el cuerpo de un ser humano y que pone en movimiento cuando produce valores de uso. La fuerza de trabajo debe presentarse en el mercado como mercancía, el poseedor de la fuerza de trabajo debe ser un hombre libre capaz de convertir su fuerza de trabajo en mercancía.

Marx

La economía política se encuentra con el hecho de que los precios de todas mercancías inclusive el “trabajo” suben y bajan por efecto de circunstancias diversas que no tienen relación con la fabricación de la mercancía misma.
Encontró que el valor de una mercancía lo determinaba el trabajo necesario para su producción encerrado en ella.
Si el trabajo es la medida de todos los valores, el valor del trabajo solo podrá expresarse con trabajo.
El valor de una mercancía equivale a su coste de producción. Pero ¿cual es el coste de producción del trabajo? Los economistas se ven obligados a forzar un poquito de lógica en vez de investigar el coste de producción averiguan el coste de producción del obrero, varia en relación a los tiempos y circunstancias, consiste en la suma de los medios de vida o en su correspondiente precio en dinero por termino medio que sea necesario para asegurar la medida necesaria de vida. A cambio de un salio el capitalista le hace trabajar digamos, doce horas diarias para producir un producto que con todos los gastos de producción costara 24 pesos (21 pesos de coste del producto y 1 peso para el obrero), el capitalista lo vende a 27 pesos.

Formas de extraer plusvalía:

. Plusvalía absoluta: proceso de valorización del capital tratando de incrementar directamente el trabajo excedente.

Plusvalía relativa: reduce el trabajo necesario (parte del T que se le remunera al trabajador) e incrementa el trabajo excedente de manera indirecta. Hay dos formas:

A. Incrementando la productividad del trabajo.

B. Si se abaratan los medios de subsistencia, se abarata el salario. Se reduce el trabajo necesario y aumenta la plusvalía en términos relativos.

La plusvalía relativa eleva la composición orgánica del capital y se produce la: LEY DE LA TENDENCIA DECRECIENTE EN LA TASA DE GANANCIA: el verdadero límite del capital, es el propio capital. Esta tendencia reproduce a los límites naturales de la plusvalía absoluta.

Paul M. Sweezy

Es IMPORTANTE no confundir la producción de mercancías en general con el capitalismo.

El capitalismo

Bajo la producción simple de mercancías, cada productor posee t trabaja con sus propios medios de producción; bajo el capitalismo la propiedad de los medios de producción corresponde a un conjunto de individuos, mientras que otro realiza el trabajo, son mercancías.
La compra y venta de la fuerza de trabajo es la diferencia específica del capitalismo.

En la producción de mercancías el productor vende su producto a fin de comprar otros productos que satisfagan sus necesidades especificas, empieza con Mercancías, las convierte en Dinero y de allí una vez mas en Mercancías, las Mercancías constituyen el principio y el fin de la transacción que tiene su fundamento racional en el hecho de que las mercancías recibidas son cualitativamente diferentes de las entregadas (M-D-M).

El capitalista se presenta en el mercado con Dinero, compra mercancías que después las transforma en un producto el cual lo convierte en Dinero (D-M-D)
El capitalista solo tiene por que desembolsar dinero a cambio de fuerza de trabajo y medios de producción si en esta forma puede adquirir una cantidad mayor de dinero. El incremento de dinero, la diferencia entre D´ y D, es lo que Marx llamo plusvalía; constituye el ingreso del capitalista como tal suministra “el fin directo y el incentivo determinante de la producción”

El origen de la plusvalía

Para descubrir el origen de la plusvalía es necesario analizar el valor de la mercancía fuerza de trabajo que se determina por el tiempo de trabajo necesario para la producción.
Marx supone que el capitalista compra lo que compra a sus valores de equilibrio y vende lo que vende a su valor de equilibrio. Es claro que la plusvalía no puede surgir de el proceso de circulación de mercancías. Si todos pretendieran obtener una ganancia del 10% lo que ganara como vendedor lo perdería como comprador.

El obrero vendió al capitalista su fuerza de trabajo por un día, supongamos que la jornada de trabajo es de 6 horas pero no hay nada que ordene al capitalista lo contrario. Supongamos que la jornada de trabajo es de 12 hora, entonces en las ultimas seis horas el obrero continua agregando valor en exceso del necesario es en suma plusvalía que el capitalista puede tomar para si. La jornada de trabajo se divide en dos partes, trabajo necesario y trabajo excedente estos, están presentes en todas las sociedades en que la productividad del trabajo humano se ha elevado por encima de cierto mínimo muy bajo.




El producto del trabajo necesario va a poder del obrero en forma de salario, mientras que el capitalista se lo apropia en forma de plusvalía.

El producto excedente se lo apropia una clase especial que por un medio u otro mantienen su control sobre los medios de producción.

Lo específico del capitalismo no es el hecho de la explotación de una parte de la población por otra, sino la forma que asume esta explotación, la producción de plusvalía.

Los componentes del valor

El valor que cualquier mercancía producida en las condiciones del capitalismo puede dividirse en tres partes:

La primera: que solo representa el valor de los materiales y la maquinaria usados.
La segunda: que restituye el valor de la fuerza de trabajo.
La tercera: que es la plusvalía misma que se distingue con la letra p.

El valor de una mercancía: C+V+P= VALOR TOTAL


La tasa de la plusvalía

La formula C+V+P constituye la espina dorsal analítica por decirlo así de la teórica económica de Marx.
La primera de estas proporciones lleva el nombre de tasa de plusvalía y se define como la proporción de la plusvalía con respecto al capital variable (p)

P/V=P= tasa de plusvalía

La magnitud de la tasa de plusvalía es directamente determinada por tres factores: la duración del día de trabajo, la cantidad de mercancías que entran en el salario real y la productividad del trabajo. El primero establece el tiempo total que debe dividirse entre el trabajo necesario y el trabajo excedente, y el segundo y el tercero juntos determinan cuanto de este tiempo debe contarse como trabajo necesario.
La tasa de plusvalía puede elevarse ya sea por una extensión del día de trabajo o por una rebaja del salario real, en el caso de aumento de duración de trabajo Marx habla de plusvalía absoluta. En tanto que la rebaja del salario real o del aumento de la productividad, que conducen a una reducción del trabajo necesario, resulta la producción de plusvalía relativa.

La composición orgánica del capital

La segunda proporción que se deriva de la formula C+V+P es una medida de la relacion del capital constante con el capital variable, Marx llama a esta coposicion organica del capital (o).

C/C+V=O= composición orgánica del capital
La tasa de los salarios reales, la productividad del trabajo, el nivel común de la técnica (estrechamente relacionado con la productividad del trabajo) y la amplitud de la acumulación de capital en el pasado, todo ello entra en la determinación de la composición orgánica del capital.

La tasa de la ganancia

Para el capitalista la proporción crucial es la tasa de la ganancia o, en otras palabras, la proporción de la plusvalía con respecto al desembolso total del capital. (g)

Formula para expresar la tasa de ganancia: g´= p´. (1-o´)

En la actualidad el capitalista calcula la tasa de ganancia sobre su inversión total por un periodo de tiempo dado. El tiempo de rotación de los distintos elementos de la inversión total varia grandemente; Marx hace la suposición de que todo capital tiene un periodo de rotación de un año. Esto implica que todo el material de proceso productivo que se utilizo a comienzo del año se ha concluido al final de este, y que la producción se vende entonces y todos los gastos se recuperan con la adición de la plusvalía.

Ley de tendencia decreciente de la tasa de ganancia

Si tanto las tasas de plusvalía como las tasas de ganancias son iguales en todas partes, si tenemos las mercancías, ambas con igual valores e iguales tasas de plusvalía pero con diferentes composiciones orgánicas del capital.

¿Por qué se modifica su composición orgánica?

Porque el capital requiere de una explotación del trabajo de manera eficiente, extraer una mayor cantidad de plusvalía.
Por una consecuencia entre capitalistas se aumenta la composición orgánica.
El trabajo social se realiza de manera privada e independiente sin regla, decisión ni acuerdo entre si.

¿Qué es el salario y como se determina?

Es la cantidad de dinero que el capitalista paga por un determinado tiempo de trabajo o por la ejecución de una tarea determinada. Lo que el obrero le vende al capitalista es su fuente de trabajo la mercancía con la que trabaja el obrero ósea se realiza un cambio por otras mercancías, el valor de cambio de la fuerza de trabajo para obtener otras mercancías para satisfacer sus necesidades.

La fuerza de trabajo no siempre ha sido una mercancía. El trabajo no ha sido siempre trabajo asalariado, es decir trabajo libre. El esclavo no vendía su fuerza de trabajo al esclavista, el esclavo es vendido de una vez y para siempre con su fuerza de trabajo a un dueño, es una mercancía que pasa de mano en mano.
Factores determinantes
Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes:
El coste de la vida Incluso en las sociedades más pobres los salarios suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el coste de subsistencia de los trabajadores y sus familias; de lo contrario, la población activa no lograría reproducirse.
La oferta de trabajo Cuando la oferta de mano de obra es escasa en relación al capital, la tierra y los demás factores de producción, los empresarios compiten entre sí para contratar a los trabajadores por lo que los salarios tienden a aumentar. Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponibles tenderá a reducir el salario medio.
La productividad Los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. Ésta depende en gran medida de la energía y de la calificación de la mano de obra, pero sobre todo de la tecnología disponible. Los niveles saláriales de los países desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los trabajadores tienen una alta preparación que les permite utilizar los últimos adelantos tecnológicos.
Poder de negociación la organización de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un reparto de la riqueza nacional más igualitario.
Calificación profesional del trabajador En función de la formación académica y profesional que tenga un trabajador negociará el sueldo inicial en una empresa y su posterior carrera de promoción profesional.


La teoría de los salarios que Karl Marx sostenía es que en un sistema capitalista la fuerza laboral rara vez percibe una remuneración superior a la del nivel de subsistencia. Según Marx, los capitalistas se apropiaban de la plusvalía generada sobre el valor del producto final por la fuerza productiva de los trabajadores, incrementando los beneficios.

¿Qué es lo que determina el precio de una mercancía?

Quien venda mercancías de igual calidad a precio mas barato puede estar seguro de que eliminara a la competencia y asegurara mayor venta. Tenemos una competencia entre vendedores, que abarata el precio de las mercancías puestas para la venta y una competencia entre compradores que hace subir el precio de las mercancías puestas a la venta.
Cuando la oferta de una demanda es inferior a su demanda, la competencia entre los vendedores queda anulada o muy debilitada.
Al subir en precio de una mercancía una masa de capitales afluirá a la rama industrial floreciente, y esta afluencia de capitales al campo de la industria favorecida durara hasta que arroje las ganancias normales o hasta que el precio de sus productos descienda.
Si el precio de una mercancía desciende por debajo de su coste de producción, los capitales se retraen de la producción de esta mercancía.

¿Qué es lo que le sirve a nuestro burgués de criterio para medir la ganancia?

El coste de producción de su mercancía. Si a cambio de esta mercancía obtiene una cantidad de otras mercancías cuya producción ha costado menos, pierde. Si a cambio de su mercancía obtiene una cantidad de otras mercancías cuya producción ha costado mas, gana.

► la determinación de precio por el coste de producción equivale a la determinación del precio por el tiempo de trabajo necesario para la producción de una mercancía, pues el coste de producción esta formado por:
Por las materias primas y es desgaste de los instrumentos.
Por el trabajo directo; cuya medida es tambien el tiempo.


¿Cuál es el coste de producción de la fuerza de trabajo?

Es lo que cuesta sostener al obrero como tal obrero y educarlo para el oficio.
Por lo tanto, cuanto mens tiempo aprendizaje exija un trabajo, menor será el coste de producción del obrero, mas bajo el precio de su traba, su salario.


El fabricante al calcular su coste de producción y con arreglo a él el de los productos, incluye el desgaste de los insumos de trabajo.
Por lo tanto, el coste de producción de la fuerza de trabajo simple se cifra siempre en los gastos de existencia y reproducción del obrero. El precio de este coste de existencia y reproducción es el que forma el salario. El salario así determinado es lo que se llama el salario mínimo.
El capital no se compone solamente de medios de vida, instrumentos de trabajo y materias primas, no se compone solamente de productos materiales, se compone igualmente de valores de cambio. Todos los productos que lo integran son mercancías. El capital no es, pues, solamente una suma de productos materiales, es una sima de mercancías de valores de cambio, de magnitudes sociales.
El capital solo puede aumentar cambiándose por fuerza de trabajo, engendrado, el trabajo asalariado. Y la fuerza de trabajo del obrero asalariado solo puede cambiarse por el capital acrecentándolo, fortaleciendo la potencia de que es esclava. El aumento del capital es, por tanto, aumento del proletariado, es decir, de la clase obrera.
Al crecer el capital crece la masa del trabajo asalariado, crece el número de obreros asalariados. Un aumento sensible del salario presupone un crecimiento veloz del capital productivo. A su vez, este crecimiento del capital productivo provoca un desarrollo no menos veloz que las riquezas, de lujo, de necesidad y goces sociales.

El salario se halla determinado, además y sobre todo, por su relación con las ganancias, con el beneficio obtenido por el capitalista: es un salario relativo, proporcional.
El salario real expresa el precio del trabajo en relación con el precio de las demás mercancías; el salario relativo acusa, por el contrario, la parte del nuevo valor creado por el trabajo. Que se percibe el trabajo directo, en proporción a la parte del valor que se incorpora al trabajo acumulado al capital.

El precio de venta de la mercancía producida por el obrero se divide para el capitalista en tres partes:
La primera: para reponer el precio desembolsado en comprar materias primas.
La segunda: para reponer los salarios por el adelantado.
La tercera: el remanente que queda después de saldad las dos partes anteriores, la ganancia del capitalista.

La elasticidad de la demanda Hay algunos bienes cuya demanda es muy sensible al precio, pequeñas variaciones en su precio provocan grandes variaciones en la cantidad demandada. Se dice de ellos que tienen demanda elástica. Los bienes que, por el contrario, son poco sensibles al precio son los de demanda inelástica o rígida. En éstos pueden producirse grandes variaciones en los precios sin que los consumidores varíen las cantidades que demandan. El caso intermedio se llama de elasticidad unitaria.La elasticidad de la demanda se mide calculando el porcentaje en que varía la cantidad demandada de un bien cuando su precio varía en un uno por ciento. Si el resultado de la operación es mayor que uno, la demanda de ese bien es elástica; si el resultado está entre cero y uno, su demanda es inelástica.Los factores que influyen en que la demanda de un bien sea más o menos elástica son:1) Tipo de necesidades que satisface el bien. Si el bien es de primera necesidad la demanda es inelástica, se adquiere sea cual sea el precio; en cambio si el bien es de lujo la demanda será elástica ya que si el precio aumenta un poco muchos consumidores podrán prescindir de él.2) Existencia de bienes sustitutivos. Si existen buenos sustitutos la demanda del bien será muy elástica. Por ejemplo, un pequeño aumento en el precio del aceite de oliva puede provocar que un gran número de amas de casa se decida por usar el de girasol.3) Importancia del bien en términos de coste. Si el gasto en ese bien supone un porcentaje muy pequeño de la renta de los individuos, su demanda será inelástica. Por ejemplo, el lápiz. Las variaciones en su precio influyen muy poco en las decisiones de los consumidores que desean adquirirlos.4) El paso del tiempo. Para casi todos los bienes, cuanto mayor sea el período de tiempo considerado mayor será la elasticidad de la demanda. Puede ser que al aumentar el precio de la gasolina, su consumo no varíe mucho, pero al pasar el tiempo podrá ser substituida en algunos de sus usos por el carbón, en otros usos por el alcohol, de forma que la disminución en la demanda sólo se nota cuando pasa el tiempo.5) El precio. finalmente hay que tener en cuenta que la elasticidad de la demanda no es la misma a lo largo de toda la curva. Es posible que para precios altos la demanda sea menos elástica que cuando los precios son más bajos o al revés, dependiendo del producto de que se trate.Hay diferentes clases de elasticidad. El fenómeno que hemos estado analizando bajo el nombre de "elasticidad" a secas, podríamos haberlo llamado con mayor propiedad elasticidad-precio ya que se trataba de medir la sensibilidad de la demanda a las variaciones en los precios. Pero la demanda puede ser también más o menos sensible a otros factores.
Llamaremos elasticidad-renta a la medida de la sensibilidad de la demanda de un bien a las variaciones en la renta del consumidor. Llamaremos elasticidad cruzada a la medida de la sensibilidad de la demanda de un bien a las variaciones en el precio de otros bienes.Según vimos antes, cuando la renta de un individuo aumenta, su consumo de todos los bienes aumentará también. Sin embargo eso no es siempre cierto. Hay algunos bienes, los llamados bienes inferiores, que se caracterizan por el hecho de que al aumentar la renta de los individuos disminuye el consumo de ellos. El ejemplo clásico es el de las patatas o, en general, el de los alimentos ricos en féculas. Conforme aumenta la renta de los individuos y de las sociedades, estos alimentos son substituidos por otros más ricos en proteínas, la carne, por ejemplo. Hay otros bienes, por el contrario, cuyo consumo aumenta más que proporcionalmente al aumentar las rentas. Son los bienes de lujo.Para medir la sensibilidad de los bienes a las variaciones en la renta de los individuos se utiliza el concepto de elasticidad-renta: porcentaje en que varía la cantidad demandada de un bien cuando la renta del consumidor varía en un uno por ciento. En el caso de los bienes inferiores, la elasticidad-renta es negativa ya que el aumento de ésta provoca la contracción de la demanda de aquellos.
La elasticidad-renta de los bienes de lujo es muy alta ya que las variaciones en la renta provocan grandes variaciones en la cantidad demandada. Los bienes de primera necesidad, a diferencia de los bienes inferiores, tienen la elasticidad-renta de la demanda positiva pero muy pequeña, en otras palabras, su demanda es inelástica con respecto a la renta. Finalmente, los bienes normales mostrarán una elasticidad-renta unitaria, es decir, su demanda aumentará aproximadamente en la misma proporción en que lo haga la renta de los individuos.Las relaciones que existan entre bienes permiten otra forma de clasificación. Se llaman bienes complementarios a los que son consumidos conjuntamente: los coches y la gasolina, los canarios y las jaulas. La peculiaridad de estos bienes es que cuando aumenta el precio de uno disminuye la cantidad demandada del otro. El fenómeno opuesto puede observarse en el caso de los bienes sustitutivos o sustituibles, los que pueden utilizarse de forma alternativa: el aceite de oliva y el de girasol. En este caso el aumento del precio de uno provoca el aumento de la cantidad demandada del otro.Para medir la sensibilidad de la demanda de un bien a las variaciones en el precio de otro se utiliza la elasticidad cruzada: porcentaje en que varía la cantidad demandada de un bien cuando el precio de otro varía en un uno por ciento. La elasticidad cruzada será positiva si las variaciones en el precio y en la cantidad demandada van en el mismo sentido, es decir, en el caso de los bienes sustitutivos. Como el sentido del cambio es diferente entre el precio y la demanda de los bienes complementarios, su elasticidad cruzada será negativa.La elasticidad de la ofertaLa curva de oferta de la empresa es por tanto un tramo de su curva de costes marginales, el tramo en el que los precios son superiores al del punto de cierre. Al igual que hicimos con la demanda debemos también considerar la elasticidad de la oferta, su sensibilidad ante las variaciones en el precio. La oferta será elástica o inelástica según que las variaciones en la cantidad ofrecida sean mayores o menores proporcionalmente a las variaciones en los precios. Definida con más precisión, la elasticidad de la oferta es el porcentaje en que varía la cantidad ofrecida cuando el precio varía en un uno por ciento. Lo que se trata de medir de hecho es la capacidad de reacción de las empresas a las variaciones en los precios.
La elasticidad de la oferta depende por tanto de las peculiaridades tecnológicas del proceso productivo, de la disponibilidad de factores necesarios para la producción, pero, sobre todo, del tiempo. Como a corto plazo las instalaciones no pueden variar, la oferta es muy rígida, y grandes variaciones en los precios no modificarán sensiblemente la cantidad ofrecida. Sin embargo a largo plazo la oferta resulta muy elástica, no sólo porque las empresas existentes pueden adaptarse a los nuevos precios sino porque puede que entren nuevas empresas, si el precio ha subido, o que cierren algunas, si el precio ha bajado.
KEYNES
Escuela Keynesianista: Después de la crisis del 30, se cuestiona la ley de SAG (mano invisible del mercado), no todo lo que se produce se vende. Propone mejorar el consumo y propone un Estado Bienetarista, se llama al pleno empleo, obras públicas (El Estado contrata gente, promueve obras publicas, sube los salarios, genera consumo y el estado interviene, pleno empleo, mas consumo reactiva la economía) elimina impuestos a los insumos. El presidente estadounidense Roosevelt utilizo la política de creación de infraestructuras para poder salir asi de la crisis que estaba estancada el país. Para Keynes el mercado debe ser controlado por el Estado, ya que no toda oferta siempre genera una demanda.
La Política Tributaría Se centra en los impuestos directos (ganancias, beneficios) a un punto que no desincentivaran la inversión de las de tipo indirecto (ventas, iba).
NeoliberalismoPapel del mercado: El papel del mercado es normal para los individuos este ordena satisfaciendo nuestras necesidades. Para que funcione alguien lo ordena. Las fabricas saben cuando producir y cuanto.
El Estado No debe intervenir, acción pasiva
Papel de los precios: Tres funciones:
1) Transmiten información (cuanto cuesta en un lugar u otro) también al fabricante. Transmisión de información: Solo se transmite la información importante y únicamente a quien necesita conocerla, solo deben saber que alguien esta dispuesto a pagar mas por lo que vende y el precio que debe mantenerse. Es importante así los precio se expresan libremente.
2) Aportan el estimulo para adaptar los métodos de producción menos costosos (indican o emplean los recursos disponibles para los empleos mejor remunerados. Estimulo: Se da cuando la información transmitida es correcta, esto ayuda al individuo a reaccionar y se le proporcionan los medios para hacerlo, lo benefician.
3) Determinar quien obtiene las distintas cantidades del producto (distribución de la renta) todo se relaciona entre si. Distribución de la renta: Son los beneficios que reciben las empresas y esta es intermediaria entre empresarios y accionistas (reparto entre empresas).

Enumere y explique los supuestos que sustentan al modelo de competencia perfecto.

Los supuestos que sustentan al modelo de competencia perfecta son: homogeneidad, atomicidad, transparencia, información y movilidad.

La homogeneidad, al igual que en el uso cotidiano, quiere decir igualdad y se refiere a que el producto del cual estamos estudiando el mercado debe ser idéntico, cualquiera que sea la empresa que lo ofrece con idéntica calidad, e igual envase, es decir que el producto ofrecido es exactamente el mismo por parte de todas las firmas.

. Atomicidad proviene de átomo y quiere decir que cada uno de los participantes del mercado (tanto empresas como individuos y que se llaman agentes económicos) es tan pequeño que su accionar no puede provocar cambios en las condiciones en que el producto o servicio es comercializado. El supuesto de atomicidad se refiere justamente a que no puede que por agentes económicos se produzcan cambios en el valor de un producto o servicio comercializado.

A veces las autoridades económicas de un país deciden fijar el precio de determinados bienes y si no se fija tal precio se presenta la transparencia que se refiere a que no existe ninguna clase de elemento (ley, reglamento y otros) que altere artificialmente las condiciones del mercado.

El supuesto de información es muy sencillo y dice que todos los agentes económicos que participan en el mercado tienen a su alcance toda la información referente a ese mercado (por ejemplo el precio y calidad del producto).

El supuesto de movilidad está referido a que todos los participantes del mercado pueden desplazarse libremente así como también el producto. Si no existiera este supuesto es probable que un agente económico pudiera desplazarse comprando donde el producto es más barato y vendiendo donde es más caro. La libre movilidad asegura que todos pueden hacerlo, de manera que es dificil pensar que esa diferencia de precio pueda subsistir por algún tiempo.

BIBLIOGRAFIA: http://www.altillo.com/
MATIAS LAURA.
FRAJASAN