martes, 14 de julio de 2009

DERECHO CATEDRA NETTO PRIMER PARCIAL

Derecho: Conjunto de normas que constituyen el ordenamiento cuyo incumplimiento es castigado.
El significado de la palabra derecho es ambiguo ya que puede referirse al ordenamiento jurídico, a la facultad de la persona o la ciencia misma. Tambien puede tener una carga emotiva porque con este se intenta convencer o expresar emociones en los demás.

-El Derecho Argentino prevé la pena capital (Derecho Objetivo)-Tengo Derecho a vestirme como quiera (Derecho subjetivo)-El Derecho es una ciencia teórica antigua (Ciencia del Derecho)
Derecho objetivo: es el ordenamiento o sistema de normas. Ej.: conjunto de leyes, decretos, costumbres, sentencias, etc.
Derecho subjetivo: Reconocer la existencia de facultades e intereses protegidos jurídicamente por los que el individuo dispone de una serie de competencias. Ej.: facultad, atribución, permiso, posibilidad, etc.

Ciencia del Derecho: es el conocimiento del Derecho objetivo y del conjunto de factores metajurídicos que influyen en su aplicación.

Elementos del derecho:
· Hecho social: es la causa del derecho, el por qué.
· Valores: el fin del derecho, el para qué del derecho.
· Normas: reglas, mandatos, prescripciones, leyes, sentencias; es el medio para lograr el fin.
· Coercibilidad: es obligatorio.

Escuelas del derecho:

La concepción IUS naturalista: parte del ¿para qué? Del derecho. Tiene una tesis filosófica ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente validos y asequibles a la razón humana. Valores ordenados que vinculan la conducta humana (solidaridad, seguridad, paz, justicia, orden).

IUS naturalismo teológico: cuyo representante más destacado fue Santo Tomas de Aquino, sostiene que el derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo originado por Dios que es asequible a la razón humana.
Ningún principio del positivismo tiene fuerza sino concuerda con los principios del derecho natural.

IUS racionalismo: se origino en el llamado movimiento iluminista (Francia) por los S. XVII y XVIII. Su fuente es la razón de cada hombre, tiene su extremo cuando el estado acapara los derechos.

IUS historicista: le interesa el objeto en si del derecho el ¿por qué? Del derecho. Pretende inferir normas validas a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio para determinar que es lo bueno y que es lo malo nace de la historia. Origen del derecho realidad social.

Derecho positivo: siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la Constitución hasta la Sentencia.

Positivismo: La ley es lo más importante. Para el positivismo el derecho es un conjunto de normas que emanan de la autoridad pública competente. Hay tantos derechos como estados. Son normas obligatorias. Se entiende como el derecho que emana de la autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo sanciona y lo interpreta. Se caracteriza, frente al derecho natural (universal e inmutable), por la diversidad y la mutabilidad.

Derecho natural, inspira y se sitúa por encima del Derecho positivo, posee validez y eficacia jurídica por sí mismo.
Se establece el Derecho natural desde una perspectiva teológica, escolástica, al afirmar que la ley natural es aquélla que participa de la ley eterna y ordena la conducta de la criatura racional.
Llamándose así porque lo que manda o prohibe lo hace en razón de la naturaleza del hombre y el ser humano posee conocimiento por la sola fuerza de la razón y es una misma e igual para todos los hombres y en todos los lugares y épocas.


Derecho positivo se encuentra por debajo del derecho natural,
la validez del Derecho positivo depende de una norma legal vigente.
hay corrientes en el pensamiento jurídico que niegan la posibilidad de que la ley positiva tenga su origen en unos principios inmutables y superiores, a los que se halla subordinada.

Norma Jurídica: concepto según KelsenSepara radicalmente el mundo del “ser” (naturaleza) del mundo del “deber ser” (las normas). El derecho es una realidad espiritual y no natural.Considera que la norma jurídica no es un imperativo de la voluntad sino un juicio hipotético es decir: expresa una situación de hecho condicionante con una consecuencia condicionada.En su concepción, la justicia (aplicación del derecho o sentencia) no se diferencia de la ley y ambas integran el concepto de norma, con la única diferencia cuantitativa de ser general la ley e individual o particular la justicia.“La constitución crea la ley y ésta aplica la constitución; la sentencia aplica la ley y crea una norma jurídica individual”. Sólo en el vértice y en la base de la pirámide jurídica se dan la pura creación y la pura aplicación.Una norma es eficaz si es obedecida por los súbditos y utilizada por los jueces en sus sentenciasEs verdadera si es positivaEs validaSistema Jurídico: Conjunto de normas jurídicas que rigen un estadoNormativismo: Se basan en predicciones, para la cual la ley va a dar:-soluciones para los casos reales-soluciones para los casos posiblessoluciones para los casos individuales..
Santo Tomás de Aquino:
-Justicia distributiva: Aquella que es debida por la comunidad a sus miembros. -Justicia conmutativa: es la que los particulares se deben dar entre ellos. Tiende al bien de los particulares o indirectamente al bien común.-Justicia general, legal o social: aquello que los miembros deben a la comunidad.



Fuentes del derecho:
Fuentes Formales: son los hechos sociales imperativos emanados de autoridades externas al intérprete, con virtualidad bastante para regir su juicio (obligan al intérprete y acuden primordialmente). Ej.: ley (sale del congreso); fallos plenarios (sale de la cámara)
Fuentes materiales: acuden los intérpretes si no existen o bien son inadecuadas, no obligan al juez. Es libre porque el intérprete no obedece a la directiva de una autoridad exterior, y científica porque en esa tarea no pueden encontrarse bases sólidas (Doctrina, equidad, jurisprudencia)
LEY: Fuente formal. Regla social obligatoria emanada de la Autoridad competente. Es obligatoria, perdurable. Es promulgada, sancionada y publicada en el boletín oficial. La utilizan los jueces al dictar sus sentencias.
Sanciones: NULIDAD, DAÑOS, PERJUCIOS, DAÑOS + PERJUICIOS.
· Ley en sentido material: es la norma escrita sancionada por la autoridad pública competente. Sirven para casos indeterminados como indeterminadas cantidad de personas. Ej.: Constitución Nacional.

· Ley en sentido formal: es el acto emanado del Poder Legislativo. Solo sirve para casos particulares.

· Leyes supletorias: reemplaza el vacío legal (lo que no esta puesto en un contrato). Obliga sólo cuando entra en funcionamiento. Si hay algo en el contrato, vale lo que dice el contrato.

· Leyes imperativas: son aquellas que prevalecen sobre cualquier acuerdo de los particulares sometidos a ellas. Obliga en un primer momento.

Elementos: Objetivo: observancia uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social.Subjetivo: observancia de un comportamiento que se da para cubrir una necesidad jurídica.
Leyes de fondo: las que tratan una materia determinada. Ej: código civil y el codigo penal, contienen una materia.
Leyes de forma: trata un procedimiento. Complementa a una ley de fondo. El procedimiento que trata es para que se cumpla una ley.

El proceso de elaboración de una ley:

1.- Iniciativa de la ley. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado (llamada Cámara de Origen) someten a la consideración del Congreso (llamado previsor) un proyecto de ley.

2.- Discusión de la ley. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV).

3.-Aprobación. Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley.

4.-Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras. El presidente de la República puede negar o aprobar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Una vez sancionada la ley, el Presidente de la Republica puede interponer su derecho de veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción.

5.- Publicación de la ley. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir. Para estos efectos es necesario que
las leyes sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que es el órgano informativo.

6.- Iniciación de la vigencia. Mecanismo por el cual se da a conocer la ley. Está se publica en el Diario de la Nación. Las leyes entran en vigor según diversos sistemas:

-Instantáneo (vigencia inmediata): Si la ley es obligatoria desde el momento de su publicación.

-No instantáneo (vigencia diferida): Hay un lapso de tiempo (vacatio legis) entre su publicación y el momento de entrar en vigor. Este sistema no instantáneo todavía, puede ser: “simultaneo”, cuando entra en vigor la ley en un mismo día en todo el territorio del Estado; y “sucesivo”, cuando la vacatio legis es mas o menos largo según la región o Estado de que se trate, porque entra en vigor en distintos plazos.

Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Para derogar (que pierda vigencia) una ley hay dos formas:

Manera tácita: cuando una ley posterior deroga a la anterior.

Manera expresa: cuando se dice, deróguese el articulo/ley, etc…

Pirámide Articulo 31 Constitución Nacional. Orden Jurídico.

__Constitución Nacional

_______Tratados

______________Ley

_________________Decretos

___________________Resoluciones


Jurisprudencia, costumbre, doctrina, principios generales del derecho, etc.


Costumbre: generadora de normas jurídicas, comportamiento de la sociedad uniforme y constante a través del tiempo. Para que sea jurídica se le suma frente a su comportamiento una sanción. La costumbre jurídica se genera a través de la costumbre social.

® Costumbre social: si no se cumple queda en el fallo moral, no hay sanción jurídica.
· Praeter legem: llena los vacíos de la ley cuando no está. A la larga se convierten en ley. Ej: servicio doméstico, nombres de personas.
· Secundum legem: también conocida como interpretativa. La ley nos deriva a la costumbre, nos hace averiguar la costumbre del lugar. Ej: contrato.
· Contra legem: es la que se opone a la ley y la deja sin efecto. No tiene valor jurídico. Actúa en contra de una disposición legal. Ej: remates.
Las costumbres hay que demostrarlas, no tiene un ámbito determinado de aplicación y porque es una práctica espontánea, rige donde rige.

Artículo 17.
Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.
Viejo: solo aceptaba el “secundum legem”
Reforma: cubre vacios legales
Costumbre.









Moral: Se dice que la moral son normas que nacen en la conciencia y son propias del sujeto.
La doctrina mayoritaria dice que la moral es social, que la sociedad inserta ordenes y una de ellas, que se dirige al interior del sujeto.
A través de la moral se busca una conciencia social.
Hay muchos factores que determinan la moral (ej, la religión). Se va dando dentro de la sociedad y va cambiando a medida que cambia la sociedad.

La moral es un conjunto de reglas que emanan de una sociedad determinada que se dirigen al interior del sujeto y busca determinar la conciencia del sujeto. Para una sociedad puede haber algo moral y para otra no.
La moral se sanciona de manera no jurídica, son auto sanciones (culpa, remordimiento). A veces son sanciones sociales (repudio, escrache, etc).

Norma: Regla que se debe seguir o a la que se debe ajustar las conductas o tareas. Dirige a la conducta del hombre. El derecho solo regula la conducta que tiene que hacer el sujeto.

Norma Jurídica: Regla prescriptiva que obliga a hacer algo y la sanción la transmite un órgano competente.

Norma Moral: Regla que emanan de una sociedad determinada, que se dirigen al interior del sujeto.
La moral nace en la conciencia y de acuerdo a lo que se crea se considera lo bueno y lo malo (es subjetivo).
La sanción es auto sancionable como reproches, culpa, remordimiento
O sancionables por ejemplo repudio, escarches.

Jurisprudencia: interpretación de la norma jurídica sea de la fuente que se este aplicando. Conjunto de fallos similares + situaciones similares. Es similar es la interpretación de la norma por el juez en un caso concreto. Cuanto mayor es el tribunal que hace los fallos, más importancia tiene.
Un solo fallo no es jurisprudencia excepto si lo expresa la corte. La jurisprudencia anticipa lo que va a pasar. Es la fuente más importante del derecho.

Persal Tum: Art 117 CN. Cuando y como interviene la corte. El poder judicial dice que hay casos importantes que tienen un sistema intermedio en donde no pasa por la cámara, va directo hacia la corte. (Operación langostino, AA).

Métodos para la unificación de la jurisprudencia:

Fallos plenarios: unifica criterios de jueces de una jurisdicción frente a fallos que o hay niveles de interpretación.

Recurso extraordinario: se llega a la corte, si la corte expresa algo se toma el fallo de la corte.
Recurso de casación: se le pide al tribunal que anule una sentencia puesto que en ella el juez ha violado alguna norma.

Principios generales del derecho: ideas basadas en lo que se sustenta un sistema jurídico.

Artículo 16.
Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Espíritu: razón concreta que una ley da. Abarca una sola ley concreta.
Principios: ideas sociales que cambian. Las normas jurídicas se fundan en ellos.
En el derecho civil suplen la falta de razón que tiene el derecho en ciertas circunstancias.
Ej: si alguien nace muerto, es como si no hubiese existido para la ley.

Doctrina: Ideas de distintos juristas expresadas en libros para fundamentar un tema jurídico. Son opiniones. Tiene que ser tomada o considerada por varios jueces para que sea considerada como fuente del derecho.

Principio del orden publico: ideas que sustenta una sociedad, incluidos en leyes imperativas (interés general sobre interes particular)
Mas orden publico menos libertad social

Ejemplo: leyes matrimoniales

Ramas del derecho:


Primer criterio: Intención de la relación jurídica si el interés es de las partes y no interviene en el orden público, se trata de derecho privado. Ej: derecho civil, comercial

Segundo criterio: de acuerdo con el sujeto que interviene en la relación jurídica. Ej: derecho constitucional, penal, administrativo.

Publico: Intentan cuidar la sociedad entera, interés trasciende al interés privado.
® Penal
® Administrativo
® Der. Constitucional


Privado: si una relación jurídica el interés es solo de una parte en donde el estado no interviene se denomina privado.

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