miércoles, 15 de julio de 2009

Derecho Romano -Notas Útiles-

El creditor tenia la obglicacion de exigir al debitor que cumpla con la prestacion que prometió que consistia en un dar.
Al principio, frente al incumplimiento de la obligación, habia varias figuras como la venganza privada, privada q consistía en generarle un daño tres veces mayor a otra persona
Este duro muy poco porque era muy cruel...
Y a pesar de que había monarquía, esta se fue atemperando y la cambiaron por la venganza pública (q era parecida a la ley del taleon)
El deudor celebraba un acuerdo privado con el acreedor, donde se pedía un plazo para cumplir Si no lo hacia, el acreedor podia elegir los bienes o el cuerpo.
Después se establece la composición o nexum que era igual a la composición voluntaria pero forzosa. El deudor quedaba anexado al acreedor Si después el deudor no cumple, el acreedor tenía derecho de elegir sobre los bienes o vida del deudor.
En el año 300 aproximadamente se dicta la ley potelia papiria
que decia que en las deudas no se respondia más con el cuerpo (como en la composicion o nexum) sino que solo con el patrimonio.
El patrimonio es la unica garantia de los acreedores a partir de esta ley, Después el estado toma posición sobre esto y crea la composición pública (ya en la republica) donde nadie podía tomar partida de la vida o bienes del deudor
El estado ordena q nadie puede ejercer venganza... se le da un plazo al deudor... sino cumple el acreedor se dirige al tribunal y aplica la manus injectio (ejecución) y el deudor queda a merced del acreedor.
Primero venganza privada, después composición voluntaria, después composición o nexum y luego potelia papilia que solo responde con el patrimonio.
La ley Poetelia Papiria del año 326 A.C., abolió la prisión por deudas, atento a
Una rebelión de los Nexus, deudores obligados por el nexum, donde se
Establece que no se podrá ejecutar el cuerpo de los deudores, sino que la
Ejecución ira sobre sus bienes.

EL SUJERO DE DERECHO
Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
PERSONAS FISICAS
En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.
PERSONAS JURIDICAS
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
STATUS LIBERTATIS Y ESCLAVITUD
La libertad era definida como la facultad natural de hacer aquello que se quería, inmune a ser impedido por la fuerza o por el derecho. Nacían libres, y así, pues, eran “ingenui”, los nacidos de madre libre bien que fuese ésta a su vez libre o bien que fuese liberta. En el derecho clásico los concebidos en matrimonio legítimo nacían libres, aunque la madre en el momento del parto hubiera caído en la esclavitud. Con poste­rioridad, para favorecer la libertad “favore libertatis), se acoge el principio de que existiese o no matrimonio, el nacido fuese libre si la madre hubiera sido libre en cualquier momento desde la concepción al parto. El ingenuo que hubiese caído en la esclavitud y después se hubiera libertado de ella volvía a ser considerado como tal. A esta condición de “ingenui” llegaron a ser admitidos los libertos a los que el empe­rador les hubiese concedido
La esclavitud tenía su principal fundamento en la cautivi­dad de guerra que hacía esclavos a los “captivi”. Era un ma­tituto de “ius gentiuni”, definido como “contra naturam”, porque se reconocía que por derecho natural todos los hom­bres eran libres e iguales. No obstante, desde un principio de la edad justinianea, la esclavitud fue siempre admitida en el mundo romano, como en casi todos los otros pueblos de la antiguedad, y considerada plenamente legítima según el derecho positivo.
El esclavo era considerado como una «res”, y así, pues, como objeto y no sujeto de derecho; sobre él se podía cons­tituir la propiedad, el usufructo, la prenda y como tal cosa podía ser vendido, arrendado, donado, poseído.
STATUS CIVITATIS
Para que un individuo fuese considerado sujeto de derecho era necesario en Roma que al requisito de la libertad, presu­puesto esencial de la capacidad jurídica, se sumara también el requisito de la ciudadanía.
Ciudadano romano se nacía o bien se adquiría tal condi­ción por liberación de la esclavitud o por concesión. Nacía ciu­dadano el hijo concebido por padres que tenían el “connu­bium” y se hallaban unidos en legítimo matrimonio, o bien el nacido de madre ciudadana aunque, no obstante, ésta hubiera alcanzado la ciudadanía después de la concepción. Normas particulares regulaban la posición de los nacidos de las uniones estables entre una mujer ciudadana y un hombre no ciuda­dano.
STATUS FAMILIAE
Además del requisito de la libertad y de la ciudadanía, para que se tuviese la plena capacidad jurídica en el campo del derecho privado, era necesario otro requisito: el ser «suiiuris”, esto es, autónomo respecto a cualquier potestad f a-miliar.
De aquí nacía la distinción entre “personae sui inris” y “personae alieni iuris”, no menos fundamental que aquella entre libres y esclávos.
Eran alieni inris, todos los otros, libres o esclavos que de­pendían de un paterfamilias. En prin­cipio el poder que sobre ellos se ejercitaba era único y se indi­caba con el término “manus”. Posteriormente se diversificó, llamándose ~”manus” el poder sobre las mujeres que contra­yendo matrimonio con el “paterfamilias” o con uno de sus áilius” hubieran entrado en la familia subordinándose al jefe de ella; «potestas” el poder sobre los esclavos y sobre los “­familias”, considerados libres en antitesis a los primeros; «mancipium” el poder sobre los hombres libres que por ena­jenación, por delitos cometidos o en garantía de una obligación hubieran sido sometidos a un “paterfamilias” en condición de esclavos. Sin embargo, el sometimiento a la “manus” por el matrimonio pierde su fuer­za primitiva hacia el final de la república e igualmente las diferentes causas de “mancipium” fueron también desapare­ciendo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario